SALTA, 30 de Octubre de 2024
DECRETO Nº 691
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Expediente Nº 34-145128/2015 y agregados
VISTO el pedido de concesión de uso de agua pública efectuado a favor del Loteo San Isidro Club de Campo sito en las Matrículas Nº 6457 al Nº 6512 del Departamento Cafayate, Provincia de Salta; y,
CONSIDERANDO:
Que el señor Pablo Arnaldo Etchart solicitó ante la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 7017 -Código de Aguas de la Provincia de Salta- el otorgamiento de la concesión de uso de agua pública para abastecimiento poblacional mediante cisterna a conducirse por acueducto entubado a favor del Loteo San Isidro Club de Campo sito en los Catastros Nº 6457 al Nº 6512 del Departamento Cafayate, Provincia de Salta, de 70,000 m3/día, con ejercicio permanente de 56 lotes, de 5 personas cada uno, y con 250 Its./día por persona, con aguas a derivar de la margen izquierda del Río Lorohuasi;
Que los avisos citatorios fueron cumplidos en legal tiempo y forma, sin que se hubiere registrado oposición alguna al otorgamiento de concesión, conforme lo prevé el artículo 51 de la citada norma;
Que la Secretaría de Recursos Hídricos, en su carácter de Autoridad de Aplicación, previa verificación de los requisitos exigidos por la Ley, dictó la Resolución Nº 324/2018, aconsejando hacer lugar a la concesión de uso de agua pública, a favor de la Matrícula Nº 5587 (actualmente Catastros Nº 6457 al Nº 6512) del Departamento Cafayate;
Que el Programa Jurídico de la Secretaría de Recursos Hídricos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, han tomado la intervención que les compete, expidiéndose en sentido favorable;
Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 24 inciso a), 32, 62, 64, 65, 67 y concordantes del Código de Aguas -Ley Nº 7017- y su Decreto Reglamentario Nº 2299/2003, corresponde el dictado del presente acto administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase la concesión de uso de agua pública a favor del Loteo San Isidro Club de Campo sito en las Matrículas Nº 6457 al Nº 6512 del Departamento Cafayate, Provincia de Salta, para abastecimiento poblacional del “San Isidro Club de Campo”, de 70,000 m3/día, con ejercicio permanente de 56 lotes, de 5 personas cada uno, y con 250 Its./día por persona, con aguas a derivar de la margen izquierda del Río Lorohuasi mediante cisterna a conducirse de acueducto entubado.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase al Ente Regulador de los Servicios Públicos a suscribir el respectivo contrato de subprestación con el consorcio respectivo, una vez que éste se constituya, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 3652/2010.
ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - De los Ríos Plaza - López Morillo