DECRETO N° 693/20
DISPONE CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN SOBRE LAS ÁREAS HIDROCARBURÍFERAS JOLLIN Y TONONO.

Publicado en el Boletín N° 20850, el día 21 de Octubre de 2020.



SALTA, 19 de Octubre de 2020

DECRETO Nº 693

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Expediente Nº 328-261861/2015-0 y agregados.

VISTO
la situación existente en relación al contrato de explotación y desarrollo de las áreas hidrocarburíferas “Jollin” y "Tonono”; y,

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 1.764/2006 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones correspondiente al llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la concesión de las citadas áreas hidrocarburíferas;

Que en fecha 03/11/06 se firmó el contrato de explotación y desarrollo de las áreas denominadas “Jollin” y “Tonono”, otorgándose la concesión de explotación de las mismas a las empresas “Oxipetrol - Petroleros de Occidente S.A." (actualmente denominada Maxipetrol Petroleros de Occidente SA) y “JHP International Petroleum Engineering LTD. (Sucursal Argentina)”, las que con posterioridad celebraron un contrato de Unión Transitoria de Empresas (UTE);

Que por la Resolución Nº 07/2017 de la entonces Secretaría de Energía se dispuso el inicio de un procedimiento administrativo de sanciones contra las concesionarias por no haber cumplido -prima facie- con la obligación de realizar las inversiones comprometidas, por no constituir la garantía del cumplimiento de los trabajos comprometidos y no ejecutados, y por no brindar la información técnica, contable y ambiental sobre las áreas hidrocarburíferas;

Que a su vez, por la Resolución Nº 01/2018 de dicha Secretaría se dispuso, entre otras cuestiones, dar por concluido el procedimiento administrativo de sanciones confirmándose los incumplimientos referidos e intimándose a la UTE para que en el plazo de quince (15) días abone la suma equivalente a 3.120,28 Unidades de Trabajo adeudadas;

Que la empresa “Maxipetrol Petroleros de Occidente S.A.” presentó contra dicho acto administrativo un recurso de reconsideración, el que fue rechazado por la Resolución Nº 37/2018 de la Secretaría de Energía; a su vez, contra éste último acto la firma presentó un recurso jerárquico, el que fue rechazado por el entonces Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable a través de la Resolución Nº 282/2018;

Que sobre el particular debemos recordar que el artículo 80 de la Ley Nacional Nº 17.319 dispone que “Las concesiones o permisos caducan: a) Por falta de pago de una anualidad del canon respectivo, tres (3) meses después de vencido el plazo para abonarlo; b) Por falta de pago de las regalías, tres (3) meses después de vencido el plazo para abonarlas; c) Por incumplimiento sustancial e injustificado de las obligaciones estipuladas en materia de productividad, conservación, inversiones, trabajos o ventajas especiales; d) Por transgresión reiterada del deber de proporcionar la información exigible, de facilitar las inspecciones de la autoridad de aplicación o de observar las técnicas adecuadas en la realización de los trabajos...”;

Que conforme lo dispuesto por el mencionado artículo, y teniendo en cuenta que se encuentran firmes y consentidas la Resolución Nº 01/2018 de la ex Secretaría de Energía, y la Resolución Nº 282/2018 del entonces Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable, corresponde declarar la caducidad de la concesión otorgada a la empresas Maxipetrol Petroleros de Occidente SA y JHP International Petroleum Engineering LTD. (Sucursal Argentina) sobre las áreas hidrocarburíferas “Jollin” y “Tonono”;

Que el artículo 98, inciso i) de la Ley Nacional Nº 17.319 establece que es facultad privativa del Poder Ejecutivo declarar la caducidad o nulidad de los permisos y concesiones;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la caducidad de la concesión de explotación sobre las áreas hidrocarburíferas “Jollin" y “Tonono", que fuera otorgada en favor de “Oxipetrol -Petroleros de Occidente S.A.” (actualmente denominada Maxipetrol Petroleros de Occidente SA) y “JHP International Petroleum Engineering LTD. (Sucursal Argentina)", por los motivos expuestos en los considerandos.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese la reversión del 100 % de la superficies de las áreas hidrocarburíferas "Jollin y “Tonono", junto con todas las instalaciones, pozos, mejoras y demás elementos que las empresas hayan afectado al ejercicio de la respectiva actividad, en los términos y condiciones establecidos en los artículos 37 y 85 de la Ley Nacional Nº 17.319.

ARTÍCULO 3º.- Intímase a las empresas mencionadas a abonar al Gobierno de la Provincia de Salta, la suma adeudada en concepto de Unidades de Trabajo comprometidas y no ejecutadas, conforme lo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución Nº 01/2018 de la entonces Secretaría de Energía.

ARTÍCULO 4º.- Ratifícase en todas sus partes lo establecido en los artículos 3º, 4º, 5º y 6º de la citada Resolución Nº 01/2018.

ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable, y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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