DECRETO N° 693/22
OTORGA BENEFICIO "RENTA VITALICIA HÉROES DE MALVINAS". SRA. DANIELA RUPERTA VÁZQUEZ.

Publicado en el Boletín N° 21301, el día 26 de Agosto de 2022.



SALTA, 24 de Agosto de 2022

DECRETO Nº 693

MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS Y TRABAJO

Expediente Nº 0030277-176451/2021-0

VISTO la Ley Nº 7278 y sus modificatorias, mediante la cual se creó el beneficio “Renta Vitalicia Héroes de Malvinas”; y,

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Provincial de Veteranos de Guerra, solicita se otorgue el beneficio “Renta Vitalicia Héroes de Malvinas” del fallecido Veterano de Guerra, señor Luis López, a favor de la señora Daniela Ruperta Vásquez, en su carácter de cónyuge supérstite;

Que lo solicitado tiene encuadre legal en los artículos 2º inciso a), y 3º de la Ley Nº 7278, modificada por las Leyes Nº 7355 y Nº 7617;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase el beneficio “Renta Vitalicia Héroes de Malvinas”, a la señora Daniela Ruperta Vásquez, D.N.I. Nº 21.313.454, en su carácter de cónyuge supérstite del Veterano de Guerra fallecido, Luis López, D.N.I. Nº 13.754.947, en virtud a los considerandos esgrimidos, a partir de la firma del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- Por Secretaría General de la Gobernación, arbítrese a través de las áreas correspondientes, los medios conducentes para hacer efectivo el beneficio, otorgado en el artículo 1º del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente se imputará a la partida correspondiente a Jurisdicción 011010000100 - Curso de Acción Renta Vitalicia Héroes de Malvinas. Ejercicio vigente.

ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Villada - López Morillo




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