DECRETO N° 694/20
APRUEBA CONTRATO DE LOCACIÓN DE INMUEBLE Y ADENDA SUSCRIPTOS ENTRE LA PROVINCIA DE SALTA, LA FUNDACIÓN PRO SALTA Y EL CONDOMINIO INDIVISO LACONI.

Publicado en el Boletín N° 20852, el día 23 de Octubre de 2020.



SALTA, 20 de Octubre de 2020

DECRETO Nº 694

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

EXPEDIENTE Nº 0010417-145878/2020

VISTO
el Contrato de Locación de Inmueble y la Adenda al mismo, suscriptos entre la Provincia de Salta, la Fundación Pro Salta y el Condominio Indiviso Laconi; y,

CONSIDERANDO:

Que el referido contrato tiene por objeto el alquiler de dos inmuebles unidos entre sí por el contrafrente, ubicados en calle Del Milagro Nº 519, identificado con matrícula Nº 27.702 y en calle Manuel Solá s/n identificado con matrícula Nº 36.377, ambos de la ciudad de Salta, destinados al funcionamiento de las oficinas de la Representación de Relaciones Internacionales y de la Fundación Pro Salta;

Que el procedimiento de contratación abreviada fue llevado adelante por la Secretaría de Contrataciones dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, en el marco del artículo 15 inciso i) de la Ley Nº 8.072, Ley de Contrataciones de la Provincia;

Que la Unidad Central de Contrataciones ha tomado la intervención que le compete, conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 1.319/2018, reglamentario de la Ley Nº 8.072;

Que en virtud de lo dispuesto en la Resolución Nº 14 D/2020 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, tomaron intervención la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas;

Que el Servicio Administrativo Financiero, la Unidad de Sindicatura Interna y la Secretaría Legal y Técnica, todos organismos dependientes de la Secretaría General de la Gobernación, han tomado la intervención de su competencia;

Por ello, con encuadre en los artículos 15 inciso i) de la Ley Nº 8.072 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/2018,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Contrato de Locación de Inmueble y la Adenda al mismo, suscriptos entre la Provincia de Salta y la Fundación Pro Salta, por una parte, y el Condominio Indiviso Laconi, por la otra, los que como anexos forman parte del presente.

ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará a la partida presupuestaria correspondiente. Ejercicio vigente.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.





SÁENZ - Posadas



VER ANEXO




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