DECRETO N° 695/20
EXIME PAGO DEL IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS DESDE AGOSTO A DICIEMBRE 2020, A LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DE CAPITAL PRIVADOS. COVID-19.

Publicado en el Boletín N° 20852, el día 23 de Octubre de 2020.



SALTA, 21 de Octubre de 2020

DECRETO Nº 695

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expedientes Nros. 321-204105/2020-1; 11-231625/2020-0 y Nota Nº 011-12383/2020

VISTO
el Decreto Nº 272/2020, el artículo 20 de la Ley Nº 8.183 y el artículo 45 del Código Fiscal; y,

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 3º del Decreto Nº 272/2020 se eximió del pago del Impuesto a las Actividades Económicas correspondiente a los anticipos de los meses de abril, mayo y junio a los establecimientos de salud de capital privado, que fueron afectados por el Ministerio de Salud Pública a la atención prioritaria de la pandemia COVID-19;

Que en consecuencia de ello, el Ministerio de Salud Pública emitió la Resolución Nº 486/2020 mediante la cual detalló la nómina de clínicas y sanatorios de capital privado afectados especialmente a la atención prioritaria de la pandemia; y por Resoluciones Nros. 609/2020 y 690/2020 del citado ministerio se amplió dicha nómina;

Que ante los diversos pedidos formulados por la Asociación de Clínicas y Sanatorios Privados de Salta y en el actual contexto de emergencia sanitaria que atraviesa la provincia, considerando el interés social que reviste la actividad desarrollada por ciertos establecimientos de salud de capital privado, que han sido afectados especialmente por el Ministerio de Salud Pública de Salta a la atención prioritaria de la pandemia del COVID-19, con el compromiso asumido por parte de ellos de mantener una determinada cantidad de camas disponibles a tal fin, resulta de toda justicia equipar transitoriamente su situación relativa en el Impuesto a las Actividades Económicas con la que tienen los hospitales públicos -que se encuentran exentos conforme el artículo 174, inciso a) del Código Fiscal- ello, mientras se mantengan los hechos de público y notorio conocimiento mencionados y como una medida temporal para paliar la dificultad que pudieran tener en el cumplimiento de sus obligaciones impositivas como consecuencia de tal afectación;

Que las medidas que se disponen en el presente, encuentran fundamento normativo en las disposiciones del artículo 20 de la Ley Nº 8.183 y en el artículo 45 del Código Fiscal;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Exímase del pago del Impuesto a las Actividades Económicas correspondiente a los anticipos de los meses de agosto a diciembre de 2020, a los establecimientos de salud de capital privado, que hayan sido afectados especialmente por el Ministerio de Salud Pública de Salta a la atención prioritaria de la pandemia del COVID-2019 de conformidad con el acto o contrato administrativo pertinente.

ARTÍCULO 2º.- Invítase a los Municipios de la provincia a otorgar incentivos tributarios, en consonancia con las medidas propuestas por el presente.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur -Posadas



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