DECRETO N° 695/21
APLICA DESTITUCIÓN POR CESANTÍA. CABO ÁNGEL UBALDO MATILDO OLIVERA QUISLE. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21067, el día 07 de Septiembre de 2021.



SALTA, 27 de Agosto de 2021

DECRETO Nº 695

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 44-213810/2019

VISTO la situación laboral del Cabo de la Policía de la Provincia de Salta, Ángel Ubaldo Matildo Olivera Quisle; y,

CONSIDERANDO;

Que según lo informado por el Departamento Salud -DGHR- el agente falto al servicio, sin causa justificada por más de diez días alternados en el transcurso del año 2019, sin que exista constancia de otorgamientos de licencias ordinarias, traslados o justificaciones de licencias médicas;

Que atento a lo expuesto, el Jefe de Policía de la Provincia de Salta, a través de la Resolución Nº 36.920/2019 dispuso la suspensión preventiva del nombrado, medida que fue ampliada por la Resolución Nº 354/2019 del Secretario de Seguridad;

Que consecuentemente, en el marco del sumario administrativo iniciado, se emitió la Resolución Nº 47.157/2019 de la Jefatura de Policía, solicitando a la Secretaría  de Seguridad el dictado del instrumento legal respectivo que disponga de conformidad a lo previsto por el artículo 61 inciso a) de la Ley Nº 6.193 del Personal Policial  la destitución por cesantía del Cabo Ángel Ubaldo Matildo Olivera Quisle, por infracción al artículo 108 inciso b) del Decreto Nº 1.490/2014 - del Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta-;

Que la responsabilidad administrativa, que hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, mediante la instrucción de sumario administrativo correspondiente, conforme lo ordena el artículo 190 inciso a) del Decreto ut supra;

Que de acuerdo con las constancias de autos, quedó acreditada la falta grave que se le imputa, resultando la sanción aplicada ajustada a derecho;

Que el procedimiento sumarial llevado a cabo, no contiene vicio alguno que lo invalide, por haberse dado cumplimiento a las normas que informan el debido proceso y resguardado el ejercicio del derecho de defensa, efectuándose los trámites de rigor correspondiente a las etapas instructoras y probatorias, de conformidad con las contenidas en el Decreto Nº 1.490/2014;

Que por lo expuesto y atento al Dictamen Nº 66/2020 de la Fiscalía de Estado, corresponde aplicar al Cabo de la Policía de la Provincia de Salta, Ángel Ubaldo Matido Olivera Quisle, la sanción de destitución por cesantía;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo y 144 inciso 2, de la Constitución Provincial y el artículo 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Aplícase la destitución por cesantía del Cabo de la Policía de la Provincia de Salta, ÁNGEL UBALDO MATILDO OLIVERA QUISLE, DNI Nº 28.071.625, Clase 1980, Legajo Personal Nº 17.001, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 inciso a) de la Ley Nº 6.193, del Personal Policial, por infracción al artículo 108 inciso b) del Decreto Nº 1.490/2014 -Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta-, atento a los fundamentos consignados en el considerando del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que oportunamente el Ministerio de Seguridad deberá facultar a la Fiscalía de Estado a iniciar las acciones legales tendientes al recupero del daño producido al fisco.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.-Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Pulleiro - Villada (I)






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