DECRETO N° 696/21
RECHAZA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. CABO (R) DÉBORA FERNANDA GUITIAN. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21067, el día 07 de Septiembre de 2021.



SALTA, 27 de Agosto de 2021

DECRETO Nº 696

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expedientes Nº 01-55.849/2020 y Nº 44-245.314/2020

VISTO el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Cabo (R) de la Policía de la Provincia de Salta, Débora Fernanda Guitian en contra del Decreto Nº 175/2020; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto del citado Decreto, se dispuso el pase a situación de retiro obligatorio de la Cabo (R) de la Policía de la Provincia de Salta, Débora Fernanda Guitian por la causal "razones de salud”, prevista en el artículo 10 inciso c) de la Ley Nº 5.519 -Suplementaria de Retiros Policiales- y en el artículo 19 inciso a), apartado 1) del Decreto Nº 248/1975 -Reglamento del Régimen de Promociones Policiales-;

Que en contra de dicho acto, la citada agente interpuso en tiempo y forma un Recurso de Reconsideración, solicitando se deje sin efecto su pase a situación de retiro, argumentando que el mismo se dispuso por una causal especificada para cada caso en particular, la que se describió en el Anexo del Decreto Nº 175/2020 como “PERSONAL SUBALTERNO POR RAZONES DE SALUD”;

Que asimismo, manifiesta que el contenido de la notificación del Decreto antes mencionado, solo hace alusión a los trámites necesarios para llevar adelante el pase a retiro obligatorio, sin indicar sus fundamentos;

Que por último, afirma que se vulnera su derecho de defensa por haber carecido el acto administrativo impugnado de fundamentos que le hubieren permitido realizar una defensa adecuada de sus derechos, pues se trata de un Decreto genérico, que no explica cuál fue el procedimiento administrativo ni los protocolos médicos que se llevaron a cabo;

Que ahora bien, tal como se desprende de las constancias de autos, como de las conclusiones arribadas por las Juntas Médicas y de lo aconsejado por la Junta de Eliminaciones Año 2019, convocada de acuerdo a las previsiones del Decreto Nº 248/1975 y de la Ley Nº 5.519, la agente Guitian no es apta para la prestación del servicio de seguridad y defensa en razón de encontrarse usufructuando licencias médicas por más de 06 meses;

Que en efecto, el Decreto Nº 175/2020, tuvo como antecedente la referida Junta de Eliminaciones, y dispuso su pase a retiro por razones de salud sobre la base del dictamen respectivo, por lo que resulta en un todo ajustado a derecho;

Que es del caso agregar que el régimen de retiro obligatorio fue instituido en beneficio exclusivo de la Administración, a fin de satisfacer las necesidades orgánicas y mantener una adecuada estructura piramidal de sus cargos;

Que en tal sentido, cabe recordar que, como sostuvo nuestro máximo Tribunal: “El Estado Policial presupone el sometimiento de su personal a las normas que estructuran la institución de manera especial dentro de la Administración Pública, sobre la base de la disciplina y de la subordinación jerárquica. Tales normas encuentran fundamento en un mínimo de autoridad jerárquica autónoma, requisito del principio cardinal de la división e independencia de los poderes. Y esa sujeción a la jurisdicción policial y disciplinaria se extiende al régimen de los ascensos y retiros, en el cual deben prevalecer criterios técnicos adecuados a los fines del servicio  y su eficiencia" (Cfr. CJS. Tomo 69: 867; 93:369);

Que por lo expuesto y en virtud del Dictamen Nº 345/2020 emitido por la Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por la Cabo (R) de la Policía de la Provincia de Salta, Débora Fernanda Guitian, en contra del Decreto Nº 175/2020;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo y 144 inciso 2) de la Constitución Provincial y 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Cabo (R) de la Policía de la Provincia de Salta DÉBORA FERNANDA GUITIAN, DNI Nº 30.806.483, clase 1984, en contra del Decreto Nº 175/2020, atento a los fundamentos consignados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Pulleiro - Villada (I)




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