DECRETO N° 697/20
DECLARA EL ESTADO DE EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO EN LOS DEPARTAMENTOS DE RIVADAVIA Y GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN SITUADOS EN LA ZONA ESTE DE LA RUTA NACIONAL Nº 34 DE LA PROVINCIA DE SALTA.

Publicado en el Boletín N° 20852, el día 23 de Octubre de 2020.



SALTA, 21 de Octubre de 2020

DECRETO Nº 697

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Expediente Nº 001-218990/20

VISTO
la situación de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía extrema que atraviesan productores ganaderos y agrícolas de los Departamentos de Rivadavia y General José de San Martín situados en la zona este de la Ruta Nacional Nº 34 de la Provincia de Salta; y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 6.241 establece el Régimen Provincial de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, y determina que la Secretaría de Asuntos Agrarios, actual Secretaría de Desarrollo Agropecuario será la Autoridad de Aplicación de la mencionada Ley;

Que la Comisión Provincial de Emergencia y/o Desastre Agropecuario decidió recomendar al Poder Ejecutivo Provincial, en los términos de la Ley Nº 6.241 y Decreto Reglamentario Nº 1.143/85, la Declaración de Emergencia y/o Desastre Agropecuario a partir del 1 de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2021, por sequía extrema, ocasionando pérdidas que superan el cincuenta por ciento (50 %) a productores ganaderos y agrícolas de los Departamentos Rivadavia y General José de San Martín situados en la zona Este de la Ruta Nacional Nº 34 de la Provincia de Salta;

Que en función de ello, y del informe producido, en forma conjunta por la Dirección General de Agricultura y la Dirección General de Ganadería y Producción Animal, ambas dependientes de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, resulta necesario que el Poder Ejecutivo Provincial declare el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario para dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 3 de la Ley Provincial Nº 6.241 y lo previsto en el artículo 6 de la Ley Nacional Nº 26.509;

Que los beneficios establecidos para los productores damnificados, serán otorgados en las modalidades establecidas en el Decreto Nº 1.143/85, reglamentario de la Ley Nº 6.241, en la jurisdicción provincial, con las restricciones impuestas por la Ley Nº 6.583 y sus modificatorias;

Que la Dirección Jurídica de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, la Coordinación Jurídica y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, han tomado la intervención correspondiente;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Declárase el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, por sequía extrema a los productores ganaderos y agrícolas cuyos cultivos y ganado mayor y menor de los Departamentos de Rivadavia y General José de San Martín situados en la zona este de la Ruta Nacional Nº 34 de la Provincia de Salta que se vieron afectados por dicho fenómeno a partir del 1 de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2021.

ARTÍCULO 2º.- Los Productores cuyo ganado y cultivos fueron afectados con más del cincuenta por ciento (50 %) de daños y deseen acogerse a los beneficios de la Ley Nº 6.241, deberán efectuar la correspondiente denuncia de los daños ocurridos con carácter de Declaración Jurada dentro de los veinte (20) días hábiles a contar de la fecha de publicación del presente. La referida Declaración Jurada deberá ajustarse en un todo a lo dispuesto por los artículos 7, 8 y 15 del Decreto Nº 1.143/85.

ARTÍCULO 3º.- La Secretaría de Desarrollo Agropecuario dependiente del Ministerio Producción y Desarrollo Sustentable, será el Organismo de recepción y contralor de las Declaraciones Juradas para extender las certificaciones correspondientes, previo conocimiento de la Comisión de Emergencia y/o Desastre Agropecuario.

ARTÍCULO 4º.- No podrán emitirse certificaciones de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, a propiedades ubicadas en las zonas mencionadas en el artículo 1 del presente Decreto, que tengan daños producidos por negligencia del afectado o por situaciones de carácter permanente, o cuando la producción dañada se realizó en áreas ecológicamente no aptas o fuera de época apropiada.

ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable, por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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