DECRETO N° 698/20
OTORGA SUBSIDIO. PACIENTE RICARDO EDUARDO NAVARRETE.

Publicado en el Boletín N° 20852, el día 23 de Octubre de 2020.



SALTA, 21 de Octubre de 2020

DECRETO Nº 698

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expediente Nº 02-42465/2020-0

VISTO
el subsidio que se gestiona a favor del paciente Ricardo Eduardo Navarrete; y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al diagnóstico acompañado, deviene necesario cubrir el costo de medicamentos para el mencionado paciente;

Que el Gobierno de la Provincia, dentro de la política sanitaria implementada en el Área de Salud, trata de brindar soluciones inmediatas a personas carentes de recursos, mediante el otorgamiento de subsidios para afrontar su efectiva y eficiente atención;

Que la salud, en tanto bien social, es un derecho inherente a la vida y su preservación constituye un deber de cada persona y del Estado, pues éste debe asegurar igualdad de prestaciones ante idénticas necesidades, estableciendo las prioridades con criterio de justicia y utilización racional de los recursos (artículos 41 y 42 de la Constitución Provincial);

Que de las constancias de autos surge que el señor Navarrete ha cumplido con los requisitos necesarios para la viabilidad del subsidio, acreditándose la objetiva razonabilidad para su otorgamiento;

Que la Subsecretaría de Administración y Finanzas y el Programa de Extensión de Cobertura por Especialistas del Ministerio de Salud Pública, tomaron la intervención de su competencia;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 140 segundo párrafo de la Constitución Provincial y con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 6.583, sus modificatorias y sucesivas prórrogas,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA
:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase subsidio al paciente RICARDO EDUARDO NAVARRETE DNI Nº 44.175.907, por la suma de pesos ciento sesenta mil setecientos catorce con sesenta y un centavos ($ 160.714,61) para cubrir el costo de medicamento, con posterior intervención de la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Salud Pública para auditar el destino del mismo.

ARTÍCULO 2º.- La erogación resultante deberá imputarse al Curso de Acción: 081013000100, Programas Especiales, Cuenta Objeto: 415123, Auxiliar: 1004.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Esteban -Posadas



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