DECRETO N° 698/21
APLICA SANCIÓN DE EXONERACIÓN. SR. EDUARDO RUBÉN ARROYO.

Publicado en el Boletín N° 21067, el día 07 de Septiembre de 2021.



SALTA, 27 de Agosto de 2021

DECRETO Nº 698

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expte. Nº 2093/15-código 122

VISTO la situación del señor Eduardo Rubén Arroyo, agente sanitario del Hospital de Profesor Salvador Mazza; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gerente General del Hospital de Profesor Salvador Mazza - Área Operativa VII, solicita se disponga la suspensión preventiva del mencionado agente, quien se desempeñaba como personal de planta permanente con la función de Jefe de Sector Supervisión Intermedia, quien fuera detenido y privado de su libertad por la Justicia Federal el día 27 de noviembre de 2015;

Que mediante la Resolución Nº 214/2016 del Ministerio de Salud Pública, se suspendió preventivamente en sus funciones sin goce de haberes al encartado y se autorizó a la entonces Dirección General de Personal a instruir sumario administrativo en el Hospital de Profesor Salvador Mazza, tendiente a dejar esclarecida la situación y consecuentemente deslindar las responsabilidades;

Que a raíz de la causa penal seguida en su contra, el señor Eduardo Rubén Arroyo, en el año 2017 fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta, en el marco del expediente FSA 19498/2014/T01, “a la pena de nueve (9) años de prisión, multa de doce mil pesos ($ 12.000), por resultar coautor responsable del delito de Transporte de Estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas (artículos 5, inciso “c” y 11 inciso “c” de la Ley Nº 23.737), con más la inhabilitación absoluta por el término que dure la condena (artículo 12 del Código Penal)”;

Que tal sentencia fue confirmada por la Cámara Federal de Casación Penal, en fecha 18 de octubre de 2018, en los autos caratulados: “URZAGASTE, FAUSTINO IRINEO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART. 1)", Expediente CFCP - SALA I FSA 19498/2014/T01/CFC3;

Que la entonces Dirección General de Personal de la Provincia emitió Dictamen Nº 108/18, dando por concluidas las actuaciones sumariales y aconsejó aplicar al señor Eduardo Rubén Arroyo la sanción de exoneración;

Que la responsabilidad administrativa que se hace efectiva a través del poder disciplinario aparece cuando el agente transgrede reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativa”, Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998), siendo que este poder disciplinario estatal es ejercido, en el presente caso, conforme se establece en el artículo 15, inciso g) de la Ley Nº 7.678;

Que en ese marco, debe señalarse que el procedimiento sumarial llevado adelante, no contiene vicio alguno que lo invalide, pues se dio cumplimiento a las normas que informan el debido proceso y se reguardó el ejercicio del derecho de defensa; respetándose, de ese modo, el principio axiológico fundamental contenido en el artículo 18 de la Constitución Nacional y Provincial;

Que en tal sentido, se verifica que el agente, a raíz de la instrucción del sumario, fue debidamente citado, prestando la correspondiente declaración indagatoria, resguardándose de esa forma el derecho de defensa y el debido proceso;

Que en consecuencia, y habiendo quedado suficientemente probada la falta que se le imputa, la sanción expulsiva que se pretende aplicar resulta ajustada a derecho;

Que en tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que: “la intensidad con que se castigan las infracciones del ordenamiento estatutario que rige los deberes y derechos del funcionario debe ser proporcional a la gravedad de la perturbación que la falta ocasiona en el funcionamiento del servicio” [CSJN, fallos: 329:3617 (2006) y 330:4389 (2007)];

Que en consecuencia, y por las razones expuestas correspondería aplicarle al señor Arroyo la sanción de exoneración, establecida en el artículo 15, inciso g) de la Ley Nº 7.678, por haber transgredido con su conducta el artículo 8º, inciso d) del mismo plexo normativo;

Que la Fiscalía de Estado, ha tomado la intervención previa que le corresponde, emitiendo Dictamen Nº 341/20, manifestando que corresponde aplicar al agente la sanción de exoneración;

Por ello, y en el ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo y 144 inciso 2), de la Constitución Provincial, y el artículo 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Aplícase al señor EDUARDO RUBÉN ARROYO, DNI Nº 26.352.487, agrupamiento: agente sanitario, subgrupo: 3, del Hospital de Profesor Salvador Mazza, la sanción de exoneración, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 inciso g) de la Ley Nº 7.678, por haber transgredido con su conducta el artículo 8º inciso d) del mismo plexo normativo.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Esteban - Villada (I)




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