DECRETO N° 699/21
TRASLADO DE PERSONAL. SRA. PATRICIA MERCEDES PÉREZ.

Publicado en el Boletín N° 21067, el día 07 de Septiembre de 2021.



SALTA, 27 de Agosto de 2021

DECRETO Nº 699

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expediente Nº 321-311426/2020

VISTO las presentes actuaciones por medio de las cuales se gestiona el traslado de la señora Patricia Mercedes Pérez hacia el Instituto Provincial de Salud de Salta; y,

CONSIDERANDO:

Que la señora Patricia Mercedes Pérez, revista en el cargo 11, Decreto Nº 2.734/2012, como auxiliar administrativa en la Subsecretaría de Gestión de Salud;

Que la mencionada agente solicita su traslado al Instituto Provincial de Salud de Salta (IPSS);

Que las autoridades de origen y destino han prestado conformidad al traslado;

Que las reestructuraciones presupuestarias necesarias a tal efecto no implican mayor erogación en el marco de lo previsto en la Resolución Nº 16/2021 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos;

Que ha tomado intervención el Departamento Jurídico de la Subsecretaría de Personal, quien se expide por la viabilidad de la gestión tramitada en autos;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144, inciso 2º, de la Constitución Provincial y por los artículos 31 de las Leyes Nros. 8.171 y 8.227, respectivamente;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- A partir de la fecha de notificación del presente, trasládase al Instituto Provincial de Salud de Salta, a la señora PATRICIA MERCEDES PÉREZ, DNI Nº 18.020.071, personal de Planta Permanente que revista en el cargo Nº 11; Agrupamiento: Administrativo; Subgrupo 4, previsto en el Decreto Nº 2.734/2012 de la Subsecretaría de Gestión de Salud.

ARTÍCULO 2º.- Con igual vigencia, transfiérase al Instituto Provincial de Salud de Salta, el cargo y partida presupuestaria que la citada agente revistaba en la Subsecretaría de Gestión de Salud, debiéndosele readecuar, conforme con el régimen estatutario vigente, el encasillamiento escalafonario de la señora Patricia Mercedes Pérez.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará a la partida correspondiente del Instituto Provincial de Salud de Salta, con la pertinente transferencia presupuestaria.

ARTÍCULO 4º.- Autorízase al Ministerio de Economía y Servicios Públicos a efectuar las reestructuraciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente.

ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública, y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Esteban - Villada (I)




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