DECRETO N° 700/21
APLICA SANCIÓN DE CESANTÍA. SR. JORGE LUIS DÍAZ.

Publicado en el Boletín N° 21067, el día 07 de Septiembre de 2021.



SALTA, 27 de Agosto de 2021

DECRETO Nº 700

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expediente Nº 369-288344/2019

VISTO la situación del señor Jorge Luis Díaz, personal dependiente del Hospital Papa Francisco; y,

CONSIDERANDO:

Que el citado agente, incurrió en diez ausencias injustificadas discontinuas durante el año 2019;

Que por conducto de la Disposición del Gerente General del Hospital Papa Francisco Nº 1.114/2019, rectificada por su similar Nº 14/2020, dispuso suspenderlo preventivamente;

Que, en virtud de ello, la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Salud Pública, mediante Dictamen Nº 595/2020, consideró procedente la aplicación de la sanción de cesantía al señor Díaz, por haber infringido el artículo 15, inciso d) de la Ley Nº 7.678, reglamentado por el artículo 15 inciso d) del Decreto Nº 3.896/2012;

Que, se puede acreditar, con el informe emitido por el Hospital Papa Francisco y con el reporte de control de horario, entre otros elementos, que el mencionado agente, incumplió con las obligaciones dispuestas por el artículo 11 inciso a) y n) de la Ley Nº 7.648, por lo que la sanción aconsejada, resulta ajustada a derecho;

Que, en efecto, el artículo 15, inciso d) del Decreto Nº 3.896/2012, establece: “Régimen de sanciones disciplinarias:...d) “Será causal de cesantía sin sumario previo la acumulación de once (11) ausencias injustificadas continuas o diez (10) ausencias injustificadas discontinuas, en total en el año calendario. La sanción regirá en el primer caso, desde el día en que se configuró la primera inasistencia, y en el segundo caso, desde el día siguiente a la última...”;

Que, cabe señalar, que de las constancias que obran en el expediente, el señor Díaz tuvo la posibilidad de presentar descargo, cumpliéndose con las exigencias procedimentales que tenga establecida el ordenamiento provincial vigente (CSJN Fallos 310:2485);

Que por lo expuesto, y atento al Dictamen Nº 340/2020 de la Fiscalía de Estado, corresponde aplicar la sanción de cesantía, debiendo emitirse el acto administrativo pertinente;

Por ello, y en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo, 144 inciso 2) de la Constitución Provincial y 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Aplícase la sanción de cesantía, con vigencia al 03 de septiembre de 2019, al señor JORGE LUIS DÍAZ, DNI Nº 30.222.975, personal de Servicios Generales y Mantenimiento dependiente del Hospital Papa Francisco, establecida en el artículo 15 inciso d) de la Ley Nº 7.678, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 15 inciso d) del Decreto Reglamentario Nº 3.896/2012.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.



SÁENZ - Esteban - Villada (I)




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