DECRETO N° 702/20
OTORGA SUBSIDIO. PACIENTE PABLO ENRIQUE FAGET.

Publicado en el Boletín N° 20855, el día 28 de Octubre de 2020.



  SALTA, 26 de Octubre de 2020

DECRETO Nº 702

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expediente Nº 0100089-325172/2019-0

VISTO
el subsidio que se gestiona a favor del señor Pablo Enrique Faget; y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al diagnóstico acompañado en las presentes actuaciones, deviene necesario cubrir el costo de material quirúrgico para el mencionado paciente;

Que el Gobierno de la Provincia, dentro de la política sanitaria implementada en el Área de Salud, trata de brindar soluciones inmediatas a personas carentes de recursos, mediante el otorgamiento de subsidios para afrontar su efectiva y eficiente atención;

Que la salud, en tanto bien social, es un derecho inherente a la vida y su preservación constituye un deber de cada persona y del Estado, pues éste debe asegurar igualdad de prestaciones ante idénticas necesidades, estableciendo las prioridades con criterio de justicia y utilización racional de los recursos (cf. artículos 41 y 42 de la Constitución Provincial);

Que de las constancias de autos surge que el señor Faget ha cumplido con los requisitos necesarios para la viabilidad del subsidio, acreditándose la objetiva razonabilidad para su otorgamiento;

Que la Dirección General de Abastecimiento y Mantenimiento y el Programa de Extensión de Cobertura por Especialistas del Ministerio de Salud Pública, tomaron la intervención de su competencia;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 140 segundo párrafo, de la Constitución Provincial y con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Nº 6.583, sus modificatorias y sucesivas prórrogas,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase subsidio al paciente PABLO ENRIQUE FAGET, DNI Nº 13.284.831, por la suma de pesos setecientos noventa y dos mil cuatrocientos ($ 792.400,00), para cubrir el costo de material quirúrgico, con posterior intervención de la Unidad de Sindicatura interna del Ministerio de Salud Pública para auditar el destino del mismo.

ARTÍCULO 2º.- La erogación resultante deberá imputarse al Curso de Acción: 081013000300, Gestión de Pacientes, Cuenta Objeto: 415123, Auxiliar: 1004.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Esteban - Posadas



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