DECRETO N° 702/21
RECHAZA RECURSO JERÁRQUICO. SR. ANTONIO MIRANDA.

Publicado en el Boletín N° 21068, el día 08 de Septiembre de 2021.



SALTA, 27 de Agosto de 2021

DECRETO Nº 702

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expediente Nº 105082/2018 cod.220, 324482/2019 cod. 231 y 189903/2020 cod. 321

VISTO el Recurso Jerárquico interpuesto con por el señor Antonio Miranda contra la Resolución Ministerial Nº 530/2020 del Ministerio de Salud Pública; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la misma se denegó el Recurso de Revocatoria planteado por el señor Miranda, quien pretendía se reconsidere el rechazo del pago de la Bonificación Extraordinaria dispuesto a través de la Resolución Nº 2.267/2019 del Ministerio del rubro;

Que, en primer lugar, es dable observar que el Recurso Jerárquico presentado, resulta formalmente admisible, conforme a lo dispuesto por el artículo 179 y al plazo previsto en el artículo 180 de la Ley Nº 5.348 -Ley de procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta-;

Que en su escrito recursivo, el señor Miranda alega que el personal del Área Operativa no le informó que debía presentar una nueva nota de solicitud del otorgamiento del mencionado beneficio;

Que, en virtud de ello, la cuestión de fondo debe resolverse conforme al artículo 6º del Decreto Nº 281/2018 y la Resolución Conjunta Nº 216 D/2018 del entonces Ministerio de Economía y la Secretaría General de la Gobernación, normas vigentes al momento en que el impugnante se encontraba en condiciones para solicitar la bonificación extraordinaria;

Que, del análisis de la normativa citada, se desprende que el ex agente omitió dar cumplimiento en tiempo y forma al requisito establecido en el artículo 4º apartado a) de la Resolución Conjunta Nº 216 D/2018 el cual establece que: “Presentar ante el Área de Personal de su dependencia nota de solicitud del otorgamiento de la Bonificación Extraordinaria, en el plazo de veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la intimación para dar inicio a los trámites jubilatorios, acompañando la constancia de Alta del expediente...”;

Que en consecuencia, correspondería hacer efectivo el apercibimiento previsto por el último párrafo del artículo 4 apartado b) de la Resolución Nº 216 D/2018: “La falta de presentación de la solicitud de otorgamiento de la Bonificación Extraordinaria dentro de los plazos establecidos en los incisos a) y b), producirá la caducidad del derecho a su percepción.”;

Que, conforme surge de autos, se intimó al señor Miranda a iniciar el trámite previsional en fecha 04 de abril de 2018, presentando la solicitud de otorgamiento de la Bonificación Extraordinaria en fecha 09 de mayo de 2018, es decir, fuera de los veinte (20) días establecidos por la norma citada;

Que, a mayor abundamiento, cabe añadir que la Resolución Nº 530/2020 del Ministerio de Salud Pública, resolvió las peticiones del impugnante de conformidad con lo expresamente establecido por el marco normativo aplicable al caso, resultando la misma, en un todo ajustada a derecho;

Que en virtud de todo lo expuesto, mediante Dictamen Nº 66/2021 la Fiscalía de Estado manifiesta que correspondería rechazar el recurso jerárquico interpuesto por el señor Antonio Miranda, en contra de la Resolución Nº 530/20 del Ministerio del rubro;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo, y 144 inciso 2º), de la Constitución Provincial y de las competencias atribuidas en la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el Recurso Jerárquico interpuesto por el señor ANTONIO MIRANDA, DNI Nº 8.459.525, ex agente de la Dirección General de Primer Nivel de Atención Área Operativa LVI- Zona Norte, contra la Resolución Nº 530/2020 del Ministerio de Salud Pública, por los motivos expuestos en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Esteban - Villada (I)




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