DECRETO N° 703/20
OTORGA SUBSIDIO. PACIENTE MARGARITA ESTER CALISAYA.

Publicado en el Boletín N° 20855, el día 28 de Octubre de 2020.



SALTA, 26 de Octubre de 2020

DECRETO Nº 7O3

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

100076-21304/2015-corresponde 6

VISTO
el subsidio que se gestiona a favor de la señora Margarita Ester Calisaya; y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al diagnóstico acompañado en las presentes actuaciones, deviene necesario cubrir el costo de material descartable para la mencionada paciente;

Que el Gobierno de la Provincia, dentro de la política sanitaria implementada en el Área de Salud, trata de brindar soluciones inmediatas a personas carentes de recursos, mediante el otorgamiento de subsidios para afrontar su efectiva y eficiente atención;

Que la salud, en tanto bien social, es un derecho inherente a la vida y su preservación constituye un deber de cada persona y del Estado, pues éste debe asegurar igualdad de prestaciones ante idénticas necesidades, estableciendo las prioridades con criterio de justicia y utilización racional de los recursos (cf. artículos 41 y 42 de la Constitución Provincial);

Que de las constancias de autos surge que la Sra. Calisaya ha cumplido con los requisitos necesarios para la viabilidad del subsidio, acreditándose la objetiva razonabilidad para su otorgamiento;

Que la entonces Dirección General de Administración y Finanzas, la Dirección de Abastecimiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud Pública, tomaron la intervención de su competencia;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 140 segundo párrafo, de la Constitución Provincial y con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 6.583, sus modificatorias y sucesivas prórrogas,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase subsidio a la paciente MARGARITA ESTER CALISAYA, DNI Nº 18.229.372, por la suma de pesos ciento diecisiete mil trescientos sesenta ($ 117.360,00), para la compra de material descartable, con posterior intervención de la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Salud Pública para auditar el destino del mismo.

ARTÍCULO 2º.- La erogación resultante deberá imputarse a la Unidad de Costos: 081013000300, de Gestión de Pacientes, Cuenta: 415123, Auxiliar: 1004.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Esteban - Posadas




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