DECRETO N° 707/20
APLICA SANCIONES. OFICIAL ADJUTOR CRISTIAN MANUEL ALEMÁN Y OTROS. SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20856, el día 29 de Octubre de 2020.



SALTA, 27 de Octubre de 2020

DECRETO Nº 707

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 50-39635/2019, Cuerpos 1 y 2

VISTO
el hecho ocurrido en la Unidad Carcelaria Nº 7 - Cerrillos, el día 9 de febrero del 2019; y,

CONSIDERANDO:

Que de las constancias obrantes en las actuaciones, surge que ha quedado fehacientemente comprobada la responsabilidad del Oficial Adjutor Cristian Manuel Alemán, del Sargento Víctor Gabriel Ursagasti; del Sargento Carlos Alberto Sánchez y del Cabo Luís Ricardo Balderrama, Personal del Servicio Penitenciario de la Provincia, al habérseles acreditado las responsabilidades en los hechos que fueran objeto de investigación;

Que en las conclusiones sumariales, la instructora manifiesta que por imperio del artículo 1º, Letra “D” y Letra “M” del Decreto Nº 360/1970 -Régimen Disciplinario para el Personal Penitenciario-, corresponde aplicar al Oficial Adjutor Cristián Manuel Alemán, una sanción de 30 (treinta) días de suspensión, por encontrarse responsable de la comisión de las faltas disciplinarias encuadradas en el artículo 1º, Letra “M” inciso b) Faltas Graves, apartados 83) y 95), e inciso c) Faltas Muy Grave, apartado 3); al Sargento Carlos Alberto Sánchez, una sanción de quince (15) días de suspensión, por encontrarse responsable de la comisión de las faltas disciplinarias en el artículo 1º Letra “M”, inciso b) Falta Grave, apartado 73), e inciso c) Falta Muy Grave, apartado 3); al Sargento Víctor Gabriel Ursagasti, una sanción de diez (10) días de suspensión por resultar responsable de la comisión de las faltas en el artículo 1º, Letra “M”, inciso b) Falta Grave, apartados 73) e inciso c) Falta Muy Grave, apartado 3) y al Cabo Luís Ricardo Balderrama, una sanción de veinticinco (25) días de suspensión, por resultar responsable de la comisión de las faltas estipuladas en el artículo 1º , Letra “M” inciso b) Faltas Graves, apartado 73) y 95), e inciso c) Falta Muy Grave, apartado 3);

Que las sanciones aconsejadas fueron compartidas por el Director General del Servicio Penitenciario de la Provincia mediante la Disposición Nº 1.618/2019 y por la Subsecretaría de Políticas Penales;

Que por ello y atento a que el procedimiento sumarial no contiene vicio alguno que lo invalide, dado que se resguardó el ejercicio de derecho a defensa del Oficial Jefe y de los Suboficiales investigados, la aplicación de la sanciones solicitadas resultan ajustadas a derecho;

Que en virtud de todo lo expuesto y atento Dictamen Nº 741/2020 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, corresponde el dictado del instrumento legal pertinente aplicando las sanciones de suspensión requeridas por la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta;

Por ello, en el marco del Decreto Nº 360/1970 y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 144 inciso 2º), de la Constitución Provincial y el artículo 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Aplícase al Oficial Adjutor del Servicio Penitenciario de la Provincia CRISTIAN MANUEL ALEMÁN, DNI Nº 37.301.159, Legajo Personal Nº 3.792, una sanción de 30 (treinta) días de suspensión, por haber infringido el artículo 1º, Letra “M”, inciso b) Faltas Graves, apartados 83) y 95), e inciso c) Faltas Muy Grave, apartado 3) del Decreto Nº 360/1970 -Reglamento de Régimen Disciplinario para el Personal Penitenciario-, atento a los motivos expresados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Aplícase al Sargento del Servicio Penitenciario de la Provincia CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ, DNI Nº 27.694.648, Legajo Personal 2.387, una sanción de quince (15) días de suspensión, por haber infringido el artículo 1º, Letra “M”, inciso b) Falta Grave, apartado 73), e inciso c) Falta Muy Grave, apartado 3) del Decreto Nº 360/1970 -Reglamento de Régimen Disciplinario para el Personal Penitenciario-, atento a los motivos expresados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 3º.- Aplícase al Sargento del Servicio Penitenciario de la Provincia VÍCTOR GABRIEL URSAGASTI, DNI Nº 28.310.138, Legajo Personal Nº 2.386, una sanción de diez (10) días de suspensión, por haber infringido el artículo 1º, Letra “M” inciso b) Falta Grave, apartado 73) e inciso c) Falta Muy Grave, apartado 3), del Decreto Nº 360/1970 -Reglamento de Régimen Disciplinario para el Personal Penitenciario-atento a los motivos expresados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 4º.- Aplícase al Cabo del Servicio Penitenciario de la Provincia LUIS RICARDO BALDERRAMA, DNI Nº 31.716.339, Legajo Personal 2.877, una sanción de veinticinco (25) días de suspensión, por haber infringido el artículo 1º, Letra “M”, inciso b) Faltas Grave, apartados 73) y 95), e inciso c) Falta Muy Grave, apartado 3) del Decreto Nº 360/1970 -Reglamento de Régimen Disciplinario para el Personal Penitenciario-, atento a los motivos expresados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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