DECRETO N° 711/20
RECHAZA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. SR. RAÚL OSCAR FERRAROTTI.

Publicado en el Boletín N° 20857, el día 30 de Octubre de 2020.



SALTA, 27 de Octubre de 2020

DECRETO Nº 711

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expte. Nº 74-12326/2017 y 321-245724/2019

VISTO
el Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor Raúl Oscar Ferrarotti, en contra del Decreto Nº 1.265/2019; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el aludido Decreto se interpuso al señor Ferrarotti, la sanción de cesantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Nº 5.546, por infracción al artículo 36, inciso a) b) y c) de dicha norma y a los artículos 88, 97 y 99 del Decreto Nº 4.118/1997;

Que el recurrente manifiesta que el acto atacado causa gravamen a sus derechos constitucionales fundamentales, tales como el derecho al trabajo al disponer la cesantía “inaudita parte”;

Que asimismo considera que las inasistencias que motivaron la emisión del acto atacado, estarían justificadas, y se habría dejado de lado su derecho de defensa, no habiéndose valorado su situación personal, haciéndose una aplicación inconstitucional de la Ley Nº 5.546;

Que, preliminarmente, corresponde señalar que el procedimiento realizado en los obrados se llevó a cabo con estricto cumplimiento de las garantías constitucionales del derecho de defensa y el debido proceso, motivo por el cual, no se observan en él vicios que lo invaliden;

Que, del análisis del recurso interpuesto, surge que el impugnante pretende desvirtuar el Decreto atacado a través de meras afirmaciones sin sustento probatorio ni jurídico alguno, las cuales resultan insuficientes para enervar la decisión adoptada que de ningún modo se exhibe arbitraria, pues no se afectó el derecho de defensa, especialmente cuando surge, en forma expresa de su presentación, el reconocimiento de los excesos cometidos;

Que con relación a ello, cabe manifestar que, la Corte de Justicia de Salta ha dicho:"...en tanto el proceder del agente sea susceptible de justificar la desconfianza de sus superiores sobre la corrección con que presta el servicio, la separación del cargo -mediante la debida aplicación de las normas estatutarias- no puede calificarse de manifiestamente arbitraria, pues ha de reconocerse a la autoridad competente una razonable amplitud de criterio en la apreciación de los distintos factores en juego” (CJS, 25-04-2007, “Balderrama, Héctor Hugo vs. Provincia de Salta - Recurso de Apelación” -Expediente Nº CJS 29.145/2006-);

Que la responsabilidad administrativa que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo III - B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998);

Que al respecto, la Procuración del Tesoro de la Nación manifestó que “La potestad disciplinaria de la Administración Publica tiene por finalidad asegurar y mantener el normal funcionamiento de los servicios a su cargo, por lo cual la imposición de las sanciones disciplinarias resulta ser el ejercicio de una facultad inherente al poder de administrar (PTN, Dictámenes 121:166, 199:175, 243:620; 253:113; 257:96);

Que por lo expuesto y atento el Dictamen Nº 68/2020 de la Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Raúl Oscar Ferrarotti;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 144 inciso 2º), de la Constitución Provincial, y el artículo 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Rechazase el Recurso de Reconsideración interpuesto contra el Decreto Nº 1.265/2019, por el señor RAÚL OSCAR FERRAROTTI, DNI Nº 28.261.525, ex agente del Instituto Provincial de Salud de Salta (IPSS), por los motivos expuestos en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Esteban - Posadas




Responsive image Responsive image