DECRETO N° 712/19
RECHAZA POR INADMISIBILIDAD FORMAL RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO POR LA FIRMA VIDEO DROME S.A. CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 057/2019 DEL ENTE REGULADOR DEL JUEGO DE AZAR (EN.RE.JA.).

Publicado en el Boletín N° 20515, el día 03 de Junio de 2019.



SALTA, 27 de Mayo de 2019

DECRETO Nº 712

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, TRABAJO Y DESARROLLO SUSTENTABLE

>Expediente N° 001-65068/19-0.

VISTO la presentación efectuada por la firma Video Drome S.A. contra la Resolución N° 057/2019 del Ente Regulador del Juego de Azar (EN.RE.JA.); y,

CONSIDERANDO:

> Que a través de la Resolución N° 057/2019 la presidencia de EN.RE.JA. dispuso rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por la firma Video Drome S.A. en contra de la Resolución N° 403/2018 por la que se denegó el traslado de noventa y dos (92) máquinas de una sala a otra;

Que la firma Video Drome S.A. presentó un recurso al que denominó “jerárquico”, contra la Resolución N° 57/19 del Ente;

Que el artículo 31 de la Ley N° 7020 dispone la creación del Ente Regulador del Juego de Azar, estableciendo el artículo 34 del citado cuerpo normativo que “El ente será dirigido y administrado por un Directorio integrado por tres (3) miembros, los que serán designados por el Poder Ejecutivo…”, disponiendo, asimismo, a través de su artículo 37 que “…el Directorio elegirá un (1) Presidente y (1) Vicepresidente…”;

Que en orden a lo expuesto, el recurso presentado por la firma Video Drome S.A. debe ser calificado como Recurso de Alzada en los términos del artículo 184 de la Ley N° 5348, ello así atendiendo al principio del informalismo a favor del administrado, receptado en el artículo 144 inciso 1° de la citada Ley, en virtud del cual la Administración está obligada a denominar técnicamente, de modo correcto, la presentaciones de los administrados, dándoles el carácter que legalmente corresponda de acuerdo a su naturaleza, independientemente de la calificación jurídica que le atribuye la parte;

Que en razón de lo expresado en el párrafo precedente, cabe concluir que el recurso de alzada presentado por la firma Video Drome S.A., resulta formalmente inadmisible ya que con la Resolución N° 057/2019 del Presidente del Ente Regulador del Juego de Azar, quedó agotada la vía administrativa. Ello se debe a que la mencionada resolución constituye un acto definitivo, al haber derivado de la autoridad máxima del ente descentralizado, en el caso, el Presidente de EN.RE.JA.;

Que el artículo 184 de la Ley N° 5.384 de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta dispone que “Contra las decisiones definitivas de la autoridad superior de las entidades descentralizadas, procederá un recurso de alzada ante el Poder Ejecutivo, cuya decisión causará estado”. Asimismo, el artículo 178 del mismo cuerpo normativo establece que “Si la declaración impugnada emanara del Gobernador de la Provincia, o, en su caso, de la autoridad superior del organismo o entidad de que se trate, la decisión que recaiga en el recurso de revocatoria será definitiva y causará estado”;

Que, de lo expuesto, cabe concluir que la resolución señalada constituye un acto definitivo que causó estado al haber resuelto el recurso de reconsideración interpuesto en contra de una decisión definitiva emitida por la autoridad máxima de un ente descentralizado, por lo que el recurso de alzada intentado por el presentante resulta inadmisible;

Que el acto impugnado es definitivo porque puso fin a la cuestión y causó estado, toda vez que, respecto de él, no puede articularse recurso administrativo alguno por encontrarse resueltos todos aquellos que, dentro del ordenamiento administrativo, podían interponerse en su contra, agotándose así la vía administrativa y habilitando la judicial;

Que, por lo expuesto, resulta improcedente, formalmente, el recurso y, por lo tanto, innecesaria la evaluación de la cuestión de fondo planteada en el mismo;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Rechazar por inadmisibilidad formal el Recurso de Alzada interpuesto por la firma Video Drome S.A. contra la Resolución N° 057/2019 del Ente Regulador del Juego de Azar (EN.RE.JA.), por los motivos expuestos en los considerandos.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Pinal - Simón Padrós




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