DECRETO N° 712/22
DISPONE PASE A SITUACIÓN DE RETIRO OBLIGATORIO POR INCAPACIDAD. SARGENTO MIGUEL EDUARDO NASSER FERNÁNDEZ. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21304, el día 31 de Agosto de 2022.



SALTA, 25 de Agosto de 2022

DECRETO Nº 712

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 0140044-251790/2015-0 y Agregados

VISTO la solicitud de Retiro Obligatorio por incapacidad del Sargento de la Policía de la Provincia de Salta, Miguel Eduardo Nasser Fernández; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la Resolución Nº 18586/2013, Jefatura de Policía resuelve tener la patología que padece el nombrado, como adquirida “independientemente del servicio”, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia Salta, solicitando se disponga el pase a situación de retiro obligatorio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 inciso h), de la Ley Nº 5519 -Suplementaria de Retiros Policiales-;

Que la Junta Médica dictaminó que el citado Sargento no se encuentra en condiciones de desarrollar ningún tipo de actividad dentro de la institución policial, otorgándose el setenta por ciento (70%) de incapacidad de la total obrera, sugiriendo su pase a situación de retiro, patología que no guarda relación con el servicio;

Que posteriormente, la Coordinación Medicina Prestacional de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), evaluó los estudios y la documentación presentada y constató, que el peticionante estaría incapacitado con el setenta por ciento (70%), alcanzando lo requerido para el otorgamiento del beneficio solicitado;

Que la liquidación tendiente a la determinación del haber de retiro cuenta con el visado positivo de la ANSES y de la Resolución Nº 609/2018 del entonces Ministerio de Seguridad, notificada al beneficiario;

Que al respecto el Sargento Nasser Fernández interpuso recurso de reconsideración en contra de la Resolución Nº 609/2018, la cual fue puesta a análisis y consideración del entonces Ministerio de Seguridad y, mediante la Resolución Nº 706/2020, fue rechazada la nulidad planteada y el mencionado recurso, estando debidamente notificado el nombrado;

Que la Cláusula Octava del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia de Salta al Estado Nacional, aprobado mediante la Ley Nº 6818, establece que el retiro del Personal de Seguridad debe disponerse por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, previo uso de todas las licencias anuales reglamentarias y/o compensatorias que el agente tuviere pendiente de usufructuar, y que a la fecha no hubieran caducado, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 2º inciso j), del Decreto Nº 515/2000 y los artículos 71 y 72 del Decreto Nº 1950/1977, modificados por el artículo 1º del Decreto Nº 2875/1997, debiendo cesar, al finalizar éstas, el pago de sus haberes;

Que es necesario dejar expresamente establecido que, al pasar a Retiro Obligatorio el Sargento Miguel Eduardo Nasser Fernández, quedará automáticamente fuera del fraccionamiento normado en el artículo 8º inciso c), del Decreto Nº 248/1975, como así también de la aplicación del artículo 21 del Decreto Nº 1950/1977;

Que por lo expresado y atento a los Dictámenes Nº 1246/2021 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del entonces Ministerio de Seguridad y Nº 1128/2022 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad y Justicia, es procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;

Por ello, de conformidad con lo establecido en las Leyes Nº 5519, Nº 6818 y Nº 8128,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese el pase a situación de Retiro Obligatorio por incapacidad del Sargento de la Policía de la Provincia de Salta Miguel Eduardo Nasser Fernández, D.N.I. Nº 21.310.751, Clase 1969, Legajo Personal Nº 12.096, Cuerpo Seguridad -Escalafón General-, con encuadre en la causal prevista en el artículo 10 inciso h), de la Ley Nº 5519 -Suplementaria de Retiros Policiales-, en mérito a las razones enunciadas en el considerando del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que en forma previa a hacerse efectivo el pase a retiro del agente, deberá hacer uso de las licencias anuales reglamentarias y/o compensatorias que tuviese pendiente de usufructuar, y que a la fecha no hubieran caducado, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º inciso j), del Decreto Nº 515/2000 y los artículos 71 y 72 del Decreto Nº 1950/1977, modificados por el artículo 1º del Decreto Nº 2875/1997.

ARTÍCULO 3º.- Déjase aclarado que el Sargento de la Policía de la Provincia de Salta Miguel Eduardo Nasser Fernández, DNI Nº 21.310.751, Clase 1969, Legajo Personal Nº 12.096, cuyo pase a Retiro Obligatorio se dispone en el artículo 1º del presente, quedará fuera del fraccionamiento normado en el artículo 8º inciso c), del Decreto Nº 248/1975, como así también de la aplicación del artículo 21 del Decreto Nº 1950/1977.

ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Cornejo - López Morillo




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