DECRETO N° 713/20
DISPONE CONVERSIÓN DEL RETIRO OBLIGATORIO, EN DESTITUCIÓN POR EXONERACIÓN. CABO MANUEL ALFREDO PASTRANA. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20857, el día 30 de Octubre de 2020.



SALTA, 28 de Octubre de 2020

DECRETO Nº 713

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 0140044-153/2018-1 y agregados.

VISTO
la situación del Cabo de la Policía de la Provincia de Salta, Manuel Alfredo Pastrana; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 021/2018 de la Jefatura de la Policía de la Provincia de Salta, se ordenó el pase a situación pasiva de dicho agente de acuerdo a lo previsto el artículo 116 inciso d), en concordancia con el artículo 153 inciso b), de la Ley Nº 6.193 -Ley del Personal Policial-;

Que como consecuencia de ello, se inició sumario administrativo, sugiriendo la Oficina de Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad, que se lo declare responsable administrativamente por los hechos que se le imputan y se disponga la destitución por exoneración, en el marco del artículo 61 inciso b), de la Ley Nº 6.193;

Que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho administrativo”, Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998.);

Que en mérito a las constancias obrantes en el expediente, en especial de la de la denuncia Nº 06/2018 y del examen médico, quedó acreditada la responsabilidad del sumariado por las faltas graves que se le imputan, las cuales se encuentran previstas en los artículos 106 inciso a), 108 incisos d), q) y v) del Decreto Nº 1.490/2014, con el agravante del artículo 140 inciso b) de la misma normativa, concordante con el artículo 30 incisos a) y c) de la Ley Nº 6.193;

Que por lo demás, y como es sabido, el debido proceso, en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:2485) y, dentro del procedimiento administrativo, consiste en el derecho de defensa que asiste al interesado de ser oído, a ofrecer prueba y a obtener una resolución fundada y a interponer recursos (Canosa, Armando N. “El debido proceso adjetivo en el procedimiento administrativo”, publicado en “Procedimiento y Proceso Administrativo” Obra Colectiva, Juan Carlos Cassagne -Director-, Ed. Abeledo Perrot Lexis Nexis -UCA, Bs. As. año 2005, pág. 49);

Que el procedimiento sumarial llevado a cabo no contiene vicio alguno que lo invalide, pues, se dio cumplimiento a las normas que informan el debido proceso, y se resguardó el ejercicio del derecho de defensa, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Reglamentación de la Ley Orgánica Policial de la Provincia de Salta respetándose de este modo, el principio axiológico fundamental contenido en los artículos 18 de la Constitución Nacional y Provincial;

Que consecuentemente, y habiendo quedado suficientemente probadas las faltas que se le imputan al sumariado, la sanción de destitución por exoneración aconsejada por la Secretaría de Seguridad, resulta ajustada a derecho;

Que atento al Dictamen Nº 220/2020 de la Fiscalía de Estado y encontrándose el señor Pastrana retirado de la fuerza en virtud del Decreto Nº 162/2017, que dispuso su pase a retiro obligatorio en razón de encontrarse inepto para la función por razones de salud, correspondería convertir el retiro antes referido en destitución por exoneración, emitiéndose el acto administrativo pertinente;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 144, inciso 2º y 7 de la Constitución Provincial y el artículo 2º de la Ley Nº 8.071,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la conversión del retiro obligatorio dispuesto mediante el Decreto Nº 162/2017, en destitución por exoneración del Cabo de Policía de la Provincia de Salta, MANUEL ALFREDO PASTRANA, DNI Nº 26.027.764, Clase 1.977, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 inciso b), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 30 incisos a) y c) de la Ley Nº 6.193 del Personal Policial, y en virtud a lo previsto en el artículo 93 inciso b), punto 3) y artículo 95, y por infracción a los artículos 106 inciso a) y 108 inciso d), q) y v), con el agravante del artículo 140 inciso b) del Decreto Nº 1.490/2014 -Reglamento General de la Provincia de Salta-, atento los fundamentos consignados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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