DECRETO N° 714/20
RECHAZA RECURSO DE ACLARATORIA. OFICIAL SUB AYUDANTE FRANCO GERMÁN SARAPURA. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20857, el día 30 de Octubre de 2020.



SALTA, 28 de Octubre de 2020

DECRETO Nº 714

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 44-176.789/2018 Cpde. 8) y agregados.

VISTO
el recurso de aclaratoria interpuesto por el Oficial Sub Ayudante de la Policía de la Provincia de Salta, Franco Germán Sarapura, en contra del Decreto Nº 1.170/2019; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado Decreto se rechazó el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Oficial Sub Ayudante, contra el Decreto Nº 45/2019, por el que se dispuso su pase a retiro obligatorio, como personal superior con antecedentes desfavorables, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 inciso b) apartado 1) del Decreto Nº 248/1975 del “Reglamento del Régimen de Promociones Policiales”;

Que contra el Decreto Nº 1.170/2019, el Sr. Sarapura interpuso Recurso de Aclaratoria en fecha 02 de febrero de 2019, y con posterioridad planteó otro recurso denominado como “Jerárquico por vía de Apelación”;

Que preliminarmente cabe precisar que se procedió a la acumulación de las actuaciones a fin de evitar la duplicidad de las mismas, al referirse a la misma persona y guardar estrecha relación entre sí;

Que en primer lugar, el artículo 176 de la Ley Nº 5.348 (Ley de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta), establece “...procede pedir aclaratoria de los autos impugnables, a fin de que serán corregidos errores materiales, subsanadas omisiones o aclarados conceptos oscuros sin que ello no importe una modificación esencial. El pedido deberá interponerse dentro del plazo de tres (3) días posteriores a la notificación...”;

Que en el caso de autos, el recurso fue interpuesto en tiempo y forma, pues el acto administrativo cuestionado fue notificado en fecha 28 de septiembre de 2019, en tanto que la aclaratoria fue planteada el día 02 de octubre de 2019, es decir dentro de los tres días hábiles previstos por el artículo referido;

Que sin embargo, no se encuentran reunidos los supuestos que regula la norma para la procedencia de dicho recurso, ya que con la interposición del mismo, intento introducir un nuevo fundamento para revocar el Decreto;

Que el recurrente, expresa “...el principio protectorio es claramente aplicable en el supuesto que constituye la materia a decidir en el Decreto aludido y sus antecedentes; aun cuando se trate de un empleo público”;

Que además solicita se aclare cuáles son las razones jurídicas que fundamentan la no aplicación de dicho principio a favor de su persona como trabajador;

Que debe señalarse que el retiro obligatorio dispuesto por el Decreto Nº 45/2019, lo fue tanto con arreglo a la normativa aplicable como a los antecedentes del agente en particular -motivación in alliunde-;

Que en tal sentido, la Procuración del Tesoro ha dicho que debe considerarse que existe motivación suficiente si obran informes y antecedentes con fuerza de convicción, dado que a las actuaciones administrativas se las debe considerar en su totalidad y no aisladamente, porque son parte integrante de un procedimiento y, como etapa de él, son interdependientes y conexas entre sí (Dictámenes PTN 199:43: 2009:248, 236:91 y 242:467);

Que la motivación “in alliunde" responde al principio de la unidad del expediente y se puede encontrar en los informes y antecedentes con fuerza de convicción que obren en las actuaciones administrativas (Dictámenes PTN 199:427; 209:248);

Que asimismo, cabe manifestar que el retiro obligatorio se instituye a fin de satisfacer las necesidades orgánicas y mantener una adecuada estructura piramidal de los cargos. En este sentido, la Corte de Justicia de Salta tiene dicho que, “El voluntario sometimiento del interesado a un determinado régimen jurídico, sin reserva expresa, impide su ulterior impugnación con base constitucional” (Cfr. CJS, Tomo 68:875; 69:867);

Que no obstante lo manifestado, el recurso planteado debe ser rechazado por improcedente, resultando lo peticionado no atendible, toda vez que se comprobó que el pase a retiro obligatorio del señor Sarapura, ha sido dictado de acuerdo al procedimiento previsto por la normativa vigente y aplicable al presente caso, normas a las que se sometió voluntariamente el impugnante al ingresar a la fuerza policial;

Que en segundo lugar, con respecto al Recurso Jerárquico por vía de apelación presentado por el señor Sarapura, en fecha 29 de abril de 2020, corresponde hacer una serie de distinciones;

Que el mencionado recurso fue interpuesto contra el Decreto Nº 15/2019, pero en realidad es un planteo contra el Decreto Nº 45/2019, por lo que debe ser tratado como un recurso de revocatoria. Ello, en virtud del principio de informalismo a favor del administrado receptado en el artículo 144 de la Ley Nº 5.348;

                  Que asimismo, conforme surge de la cédula agregada del Expediente Nº 014044-176789/2018, el acto administrativo cuestionado fue notificado en fecha 16 de enero de 2019, habiéndose interpuesto el recurso, el día 29 de abril de 2020, es decir una vez vencido el término establecido en el artículo 177 de la Ley Nº 5.348, lo que además trajo aparejado la pérdida del derecho dejado de usar por el recurrente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 156 de la Ley antes citada;

Que los plazos en el procedimiento administrativo son obligatorios tanto para los particulares como para la Administración, y, para el caso específico de los recursos administrativos, se agrega un elemento más, consistente en su perentoriedad; ello significa que, por el sólo transcurso del tiempo se produce la pérdida del derecho o facultad procesal que ha dejado de usarse (Cfr. Hutchinson Tomás, “Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Comentada”, T.1, pág. 36, nota 54), careciendo de virtualidad jurídica los pedidos de suspensión, interrupción y/o prórroga de los plazos en materia recursiva;

Que por otra parte, del análisis de las presentes actuaciones, cabe concluir que la presentación efectuada por el señor Sarapura del expediente Nº 001-99605/2020, resulta formalmente inadmisible, pues con el dictado del Decreto Nº 1.170/2019, que resolvió el primer recurso de revocatoria y su notificación al recurrente, puso fin a la cuestión y causó estado, quedando agotada la vía administrativa;

Que, en este sentido, el artículo 178 segundo párrafo de la Ley Nº 5.348, establece que: “si la declaración impugnada emanara del Gobernador de la Provincia, o, en su caso, de la autoridad superior del organismo o entidad de que se trate, la decisión que recaiga en el recurso de revocatoria será definitiva y causará estado”;

Que sin perjuicio de ello, resulta procedente señalar, que las argumentaciones del recurrente consisten en una reiteración de aquellas alegadas en instancias anteriores, ya que fueron objeto de adecuado tratamiento;

Que atento a todo lo expresado y en virtud al Dictamen Nº 146/2020 de la Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el recurso de aclaratoria interpuesto por el señor Franco Germán Sarapura, en contra del Decreto Nº 1.170/2019;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo, 144 inciso 2), de la Constitución Provincial y el artículo 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Oficial Sub Ayudante de la Provincia de Salta, FRANCO GERMÁN SARAPURA, DNI Nº 39.536.343, en contra del Decreto Nº 1.170/2019, atento los fundamentos consignados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Deniégase por inadmisibilidad formal el Recurso de Revocatoria interpuesto por el Oficial Sub Ayudante de la Provincia mencionado en el artículo precedente, en contra del Decreto Nº 45/2019, atento los fundamentos anteriormente expresados en el considerando.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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