DECRETO N° 715/22
DENIEGA PEDIDO DE PERDÓN ADMINISTRATIVO. SR. HERNÁN ALFREDO ANTONIO GUZMÁN.

Publicado en el Boletín N° 21304, el día 31 de Agosto de 2022.



SALTA, 25 de Agosto 2022

DECRETO Nº 715

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 0140341-72156/2021-0 y adjuntos

VISTO el pedido presentado por el ex agente de la Policía de la Provincia de Salta, señor Hernán Alfredo Antonio Guzmán, quien solicita Perdón Administrativo y su consecuente reincorporación a la citada institución policial; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 852/2017, se dispuso la destitución por exoneración del señor Guzmán, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 inciso b) de la Ley Nº 6193, por haber transgredido lo dispuesto en el artículo 30 incisos a), b) y c) del mismo plexo legal y en concordancia con los artículos 106 inciso b), 107 y 108 inciso v) del Decreto Nº 1490/2014;

Que posteriormente, el nombrado interpuso Recurso de Reconsideración contra el citado instrumento legal, el cual fue rechazado mediante el Decreto Nº 48/2019;

Que en esta instancia, el señor Guzmán peticiona se evalúe el otorgamiento del perdón administrativo y el reintegro a la institución policial;

Que en su presentación, manifiesta que la sanción aplicada fue otorgada de manera arbitraria solicitando su revisión;

Que la Jefatura de Policía, la Asesoría Jurídica de la Secretaria de Seguridad, el Secretario de Seguridad y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad y Justicia, aportaron los elementos de análisis, fácticos y jurídicos de valoración y emitieron su opinión fundada al respecto, coincidiendo en el rechazo de lo solicitado en autos, todo lo cual fue avalado por el titular de la citada Cartera Ministerial;

Que el otorgamiento del Perdón Administrativo constituye, por parte de la Administración Publica, un medio de extinción de la sanción disciplinaria e importa el ejercicio de una actividad discrecional de la autoridad;

Que sin embargo, no debe perderse de vista que dicha actividad debe ser ejercida razonablemente, toda vez que, “...la razonabilidad con que se ejercen estas facultades, constituyen el principio que otorga validez a los actos de los órganos del Estado..." (Confr. C.S. 13/V/86, in re, “D’Argenio Inés D. c/Tribunal de Cuentas de la Nación", L.L. 1986-D770);

Que el titular de la Administración Pública, como autoridad máxima, en cuanto a las relaciones con el personal que se desempeña en la misma, es quien tiene la facultad discrecional del perdón. En efecto, “el otorgamiento del perdón o de la condonación pertenece a la actividad discrecional de la Administración Pública, la cual actuará en un sentido u otro según las circunstancias particulares del caso” (Marienhoff, Miguel S. “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo III, Abeledo Perrot, págs.440/441);

Que de las constancias de autos, surge que no se aportaron elementos con entidad suficiente para el otorgamiento del pedido solicitado;

Que la Secretaría Legal y Técnica de la Secretaría General de la Gobernación, ha tomado la intervención de su competencia;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144 inciso 2), de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Deniégase el pedido de Perdón Administrativo solicitado por el señor Hernán Alfredo Antonio Guzmán, D.N.I. Nº 31.712.002, atento a los fundamentos enunciados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Cornejo - López Morillo




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