DECRETO N° 716/22
DISPONE DESTITUCIÓN POR CESANTÍA. AGENTE MATÍAS JORGE BEJARANO. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21304, el día 31 de Agosto de 2022.



SALTA, 25 de Agosto de 2022

DECRETO Nº 716

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 0140044-29026/2021 Cde. 7 y adjunto.-

VISTO la situación laboral del Agente de la Policía de la Provincia de Salta, Matías Jorge Bejarano; y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originaron a raíz del informe de fecha 17 de febrero de 2021 del Jefe de Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), perteneciente al Ministerio Público, en el marco del Convenio de Cooperación existente entre la Procuración General de la Provincia y el entonces Ministerio de Seguridad, expresando que el mencionado agente dejó de prestar servicio en dicho Departamento;

Que por su parte, la División Administrativa de Recursos Humanos informó que el nombrado estaría incurriendo en abandono de servicio por contar con 7 (siete) inasistencias consecutivas en el año 2021;

Que consecuentemente, mediante la Resolución Nº 4694/2021 de la Jefatura de Policía, se dispuso suspender preventivamente al señor Bejarano en el ejercicio de sus funciones y la suspensión del pago de sus haberes a partir de la fecha en que incurrió en abandono de servicio, es decir desde el 17 de febrero del 2021;

Que dicha suspensión fue prorrogada, a su vez, mediante la Resolución Nº 125/2021, de la Secretaría de Seguridad;

Que en este marco, el Departamento de Sumarios Nº 1 de la Policía de la Provincia, procedió a labrar las actuaciones sumariales pertinentes -Nº 527/2021 similar Nº 1161/2021 (DIA)- y, una vez concluida la instrucción aconsejó la aplicación de la sanción de cesantía con encuadre legal en lo dispuesto en el artículo 108, inciso b), del Decreto Nº 1490/2014 -Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta-, por abandono de servicio durante 7 (siete) días corridos en el año 2021;

Que en virtud de ello, la Jefatura de Policía emitió la Resolución Nº 23.194/2021 solicitando la destitución por cesantía del agente en cuestión, conforme el artículo 61 inciso a), de la Ley Nº 6193 del Personal Policial;

Que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo", Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo - Perrot, Bs. As. 1998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, conforme lo ordena la normativa aplicable;

Que de conformidad a las constancias de autos, en especial de los informes del Departamento de Salud, de la División Administrativa de Recursos Humanos, de la Sección de Liquidación de Sueldos y de la Foja Especial de Servicio, surge que el agente Matías Jorge Bejarano incurrió en abandono de servicio, al no haber justificado sus inasistencias durante 7 (siete) días consecutivos en el año 2021;

Que por tales motivos, se comprueba la falta grave del agente a los deberes policiales, prevista en el artículo 108 inciso b), del Decreto Nº 1490/2014;

Que en tal sentido, la jurisprudencia sostuvo que, “El agente público incurre en abandono de servicio cuando, voluntariamente y por vía no reglamentaria, deja de concurrir a prestar funciones -en forma definitiva o por un lapso del que cuadre razonablemente inferir su voluntad de alejarse del empleo- sin causa que lo justifique" (Cám. Nac. Cont. Adm. Fed. Sala I, “Crosa, Osvaldo Pablo c/Policía Federal Argentina”, Causa Nº 20.400/93 24/05/96);

Que por otra parte, cabe decir que el procedimiento sumarial llevado adelante no contiene vicio alguno que lo invalidé, por haberse dado cumplimiento a las normas que informan el debido proceso, resguardándose de este modo, el ejercicio del derecho de defensa;

Que, en ese contexto, el debido proceso legal en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:2485) y, dentro del procedimiento administrativo, consiste en el derecho que asiste al interesado a ser oído, ofrecer prueba y a obtener una resolución fundada y a interponer recursos [Cfr.Canosa, Armando N. “El debido proceso adjetivo en el procedimiento administrativo”, publicado en “Procedimiento y Proceso Administrativo” Obra colectiva, Juan Carlos Cassagne (Director), Ed. Abeledo Perrot - Lexis Nexis - UCA, Bs. As. Año 2005, Pág. 49];

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 168 y 199 del Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta, se le otorgó al agente la posibilidad de comparecer, realizar su declaración de descargo (fs. 69, 77), y alegar (fs. 93);

Que, en virtud de lo expuesto y atento el Dictamen Nº 393/2021, de la Fiscalía de Estado, corresponde disponer la destitución por cesantía, del Agente Matías Jorge Bejarano; debiendo posteriormente darse intervención pertinente a la Sindicatura General de la Provincia de Salta y emitirse el acto administrativo correspondiente;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 144 inciso 2), de la Constitución Provincial, y 2º de la Ley Nº 8171 y su modificatoria Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la destitución por cesantía del Agente de la Policía de la Provincia de Salta, Matías Jorge Bejarano, D.N.I. Nº 35.477.370, Clase 1990, Legajo Personal Nº 23.243, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 inciso a), de la Ley Nº 6193 del Personal Policial, por haber incurrido en la infracción prevista en el artículo 108 inciso b), del Decreto Nº 1490/2014 -Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta-, en virtud a los fundamentos expresados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Cornejo - López Morillo




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