DECRETO N° 717/20
INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2.020. ADMINISTRACIÓN CENTRAL.

Publicado en el Boletín N° 20858, el día 02 de Noviembre de 2020.



SALTA, 29 de Octubre de 2020

DECRETO Nº 717

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

SECRETARÍA DE FINANZAS

Exptes. Nros. 321-68.334/20 Cpde. 1, 321-70.877/20 Cpde. 2, 321-70.881/20 Cpde. 2 y 171-13.614/20 Cpde. 1001

VISTO
los pedidos de incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuados por el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Salud Pública de Administración Central, referidos al Ejercicio 2020; y,

CONSIDERANDO:

Que con motivo de la Emergencia Sanitaria en el Territorio de la Provincia de Salta declarada mediante DNU Nº 140/20 y DNU Nº 250/20, surge la necesidad de ampliar las partidas donde corresponde imputar los gastos que demandan las acciones dispuestas a tal fin;

Que el gasto en cuestión debe habilitarse con encuadre a lo previsto en el artículo 8º, inciso d) de la Ley de Contabilidad vigente en nuestra Provincia, que autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar al presupuesto general las partidas de erogaciones que posibiliten el cumplimiento de las normas de emergencia sanitaria establecidas mediante decretos de Necesidad y Urgencia enunciados en párrafo precedente;

Que el artículo 31 de la Ley Nº 8.127 prorrogada por Ley Nº 8.178, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar reestructuraciones o transferencias en los créditos presupuestarios asignados por dicha Ley;

Que deben ratificarse las incorporaciones y transferencias presupuestarias efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto, con encuadre a lo previsto en el artículo 7º del Decreto Nº 309/20;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse en el marco de lo dispuesto por el artículo 8º, inciso d) de la Ley de Contabilidad vigente, la incorporación de partidas de gastos en el Presupuesto prorrogado para el Ejercicio 2020, de la Jurisdicción 08 - Ministerio de Salud Pública, por un monto total de $165.246.007,64 (pesos ciento sesenta y cinco millones doscientos cuarenta y seis mil siete con sesenta y cuatro centavos), conforme al detalle obrante en Anexos I a IV que forman parte de este Decreto.

ARTÍCULO 2º.- Apruébanse con encuadre en el artículo 31 de la Ley Nº 8.127, prorrogada por Ley Nº 8.178, las transferencias de partidas de Gastos por Objeto efectuadas en el Presupuesto Ejercicio 2020 de Administración Central, por un importe total de $39.647.157,55 (pesos treinta y nueve millones seiscientos cuarenta y siete mil ciento cincuenta y siete con cincuenta y cinco centavos), según detalle obrante en Anexos V y VI de este instrumento.

ARTÍCULO 3º.- Ratifícanse con encuadre en el artículo 7º del Decreto Nº 309/20, las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias Ejercicio 2020, efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto mediante Batch Nros. 9913026, 9913025, 9913607, 9913608, 9913609 y 10075375 que contienen los movimientos presupuestarios previstos en los artículos 1º y 2º de este Decreto.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquense a la Legislatura Provincial, las incorporaciones y transferencias efectuadas por este Decreto, conforme a lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley de Contabilidad vigente y artículo 31 de la Ley Nº 8.127 prorrogada por Ley Nº 8.178.

ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Economía y Servicios Públicos y el Sr. Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - Posadas



VER ANEXO


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