DECRETO N° 718/22
RECHAZA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. SR. PABLO CÉSAR GIMÉNEZ.

Publicado en el Boletín N° 21304, el día 31 de Agosto de 2022.



SALTA, 25 de Agosto de 2022

DECRETO Nº 718

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 226-238817/2021-0 y Adjuntos.-

VISTO el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Pablo César Giménez, en contra del Decreto Nº 881/2021; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto del citado Decreto se dispuso la destitución por exoneración del entonces Cabo de la Policía de la Provincia de Salta, Pablo César Giménez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 inciso b), en concordancia con el artículo 30 inciso c), de la Ley Nº 6193 del Personal Policial, por infracción a los artículos 104 y 108 inciso v), y con el agravante del artículo 140 incisos b) y e), del Decreto Nº 1490/2014 - Reglamento de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta-;

Que en contra del mencionado acto administrativo, el señor Giménez interpuso un recurso de reconsideración, dentro de los diez (10) días hábiles previstos por el artículo 177 de la Ley Nº 5348 -Ley de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta-, por lo que procede su tratamiento;

Que el recurrente se agravió por considerar que la falta cometida no constituye un delito y que solo se trata de una mera infracción administrativa, sosteniendo, en consecuencia, que la sanción de exoneración resulta irrazonable;

Que, asimismo, añadió que el hecho cometido, de ninguna manera, pudo causar el descrédito ni hacer desaparecer la confianza de sus superiores, ya que se trató de un solo acto del cual no existen antecedentes;

Que cabe señalar que resultan infundados los planteos realizados por el recurrente, sin que se haya agregado elemento alguno que permita desvirtuar la decisión adoptada, por lo que, corresponde confirmar el acto administrativo dictado oportunamente;

Que la conducta desplegada por el agente configura una falta administrativa muy grave en los términos de la normativa vigente y aplicable al presente caso;

Que en efecto, ello excluye la posibilidad que el acto cuestionado adolezca de arbitrariedad e irrazonabilidad, por cuanto contiene fundamentos suficientes y adecuados que justifican acabadamente la decisión adoptada e impiden calificarla como caprichosa y carente de motivación (cfr. C.N.Fed. Contencioso Administrativa, Sala I, “Consejo Profesional de Médicos Veterinarios c. Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos”, 4 de marzo de 1999; LL, 2000-C, 151 - DJ, 2000-3-90);

Que el Decreto Nº 881/2021 no contiene vicio alguno que lo nulifique y, por ende, que lo torne revocable, al haber sido dictado por autoridad competente de conformidad con los hechos y antecedentes de la causa y el derecho aplicable;

Que sin perjuicio de lo expuesto, cabe recordar que la violación de los deberes policiales establecidos en las leyes, decretos, resoluciones y disposiciones policiales, hacen pasibles a los responsables de diversas sanciones, entre las cuales se encuentra la exoneración, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que les pudiera corresponder (artículo 46 de la Ley Nº 6193 del Personal Policial);

Que al respecto, la Corte de Justicia de Salta sostuvo que “el poder disciplinario de la administración sobre los agentes públicos no importa el ejercicio de la jurisdicción criminal ni del poder ordinario de imponer penas, razón por la cual no se aplican a su respecto los principios generales del Código Penal. Siendo ello así, la absolución o el sobreseimiento del agente (...) en sede criminal no impide la consideración de las infracciones administrativas en que pueda haber incurrido, y ello resulta congruente con la independencia de ambos procedimientos y el carácter estatutario de la relación de empleo público (CSJN, Fallos, 256:182; esta Corte, Tomo 61:731, considerando 6º y sus citas)” [cfr. CJS, Tomo 77:897/906];

Que a su vez, en materia disciplinaria, la jurisprudencia tiene dicho que “La graduación de las sanciones pertenece, en principio, al ámbito de las facultades discrecionales de la autoridad administrativa (...), y son sólo revisables por la justicia en los supuestos de arbitrariedad o ilegitimidad manifiesta” (cfr. C.N.Fed. Contencioso Administrativo, Sala III “Alitalia Líneas Aéreas Italianas S. A. c. Dirección Nac. De Migraciones”, 03/02/2000, LL, 2000-F, 972);

Que en virtud de lo expuesto y atento al Dictamen Nº 88/2022 de la Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el recurso de revocatoria interpuesto, debiendo emitirse el acto administrativo pertinente;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 144 inciso 2), de la Constitución Provincial y 2º de la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor Pablo César Giménez, D.N.I. Nº 30.221.673, en contra del Decreto Nº 881/2021, atento los fundamentos invocados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Cornejo - López Morillo




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