DECRETO N° 719/21
RECHAZA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. SARGENTO LEOPOLDO JACINTO NAZARENO LUZCO. POLICIA DE LA PROVINCIA DE SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21069, el día 09 de Septiembre de 2021.



SALTA, 31 de Agosto de 2021

DECRETO Nº 719

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 0140044-322125/2019-5

VISTO el recurso de reconsideración interpuesto por el ex sargento ayudante de Policía de la Provincia de Salta, Leopoldo Jacinto Nazareno Luzco, en contra del Decreto Nº 880/2020; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto del mismo, se dispuso la destitución por cesantía del sargento ayudante de la Policía de la Provincia de Salta, Leopoldo Jacinto Nazareno Luzco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 inciso a), por infracción a lo establecido en los artículos 106 inciso a) y 108 inciso v), con el agravante del artículo 140 incisos b) y f) del Decreto Nº 1.490/2014 -Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta-;

Que el recurso de reconsideración fue interpuesto dentro de los diez días hábiles previstos en el artículo 177 de la Ley Nº 5.348, por lo que resulta procedente su tratamiento;

Que el impugnante en su presentación considera que el acto se encuentra viciado de manera grave al haberse omitido determinar de manera precisa cual fue la conducta que fundamenta la sanción impuesta;

Que en tal sentido, sostiene que el Decreto carece de motivación, resultando por ello violatorio de su derecho de defensa;

Que cabe recordar, que la motivación es la declaración de cuáles son las razones y las circunstancias de hecho y de derecho que han llevado a dictar el acto (Régimen de Procedimientos Administrativos Ley Nº 19.549); consistente en la exteriorización de las razones que justifican y fundamentan la emisión de dicho acto y versan tanto en las circunstancias de hecho y de derecho -causa del acto administrativo- como en el interés público que se persigue con su dictado (CNCivil, Sala I, 23/2/1999 “Gianera”, LL 199-IV - 20 citada por Hutchinson, Tomas ob. cit. Pag. 89);

Que tal como surge de las actuaciones, el acto se encuentra debidamente motivado y fundado, es decir que contiene la debida exposición y explicitación de las razones de hecho y de derecho que han llevado a la Administración a dictarlo y no surgen dudas de la gravedad de la falta cometida por el ex sargento ayudante, y, consecuentemente, de la razonabilidad de la sanción;

Que consecuentemente, ello excluye la posibilidad de que el acto cuestionado adolezca de arbitrariedad e irracionalidad, por cuanto la disposición que agravia al presentante contiene fundamentos suficientes y adecuados que justifican la decisión adoptada e impiden calificarla como caprichosa y carente de motivación (Cfr. CNFed. Contencioso Administrativo, Sala I, “Consejo Profesional de Médicos Veterinarios c. Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos”, 04 de marzo de 1999; LL, 2000- C, 151-DJ, 2000-3-90);

Que en efecto, tal como fuera señalado anteriormente, el Decreto impugnado no contiene vicio alguno que lo nulifique, ni por ende, lo torne revocable, al haber sido dictado por autoridad competente, de conformidad con los hechos y antecedentes de la causa y el derecho aplicable;

Que por lo demás, los hechos atribuidos al sumariado se encuentran suficientemente acreditados en autos, resultan especialmente reprochables teniendo en cuenta los fines propios de la institución policial, pues, transgredió deberes fundamentales de todo policía:“No atentar y defender contra las vías de hecho o riesgo inminente, la vida, la libertad y la propiedad de las personas. Evitar todo acto que comprometa gravemente el decoro del empleo o resulte perjuicio para los intereses públicos o particulares, o afecte el prestigio de la Institución o a sus integrantes” -artículo 30, incisos a) y c) de la Ley Nº 6.193 del Personal Policial-;

Que ha quedado acreditado, que el procedimiento sumarial llevado a cabo no contiene vicio alguno que lo invalide, por haberse dado cumplimiento a las normas que informan el debido proceso y resguardado el ejercicio del derecho de defensa, efectuándose los trámites de rigor correspondiente a las etapas de instrucción y probatoria, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de la Policía, por lo cual no existe vulneración a ninguna norma constitucional ni al derecho de defensa, ni vicio alguno al procedimiento;

Que en virtud de lo expresado y atento al Dictamen Nº 64/2021 de Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por el ex sargento ayudante de Policía de la Provincia de Salta, Leopoldo Jacinto Nazareno Luzco en contra del Decreto Nº 880/2020;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo y 144 inciso 2), de la Constitución Provincial, y el artículo 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por el ex sargento ayudante de la Policía de la Provincia de Salta, LEOPOLDO JACINTO NAZARENO LUZCO, DNI Nº 29.879.603, en contra del Decreto Nº 880/2020, atento los motivos expresados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente de Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Pulleiro - Villada (I)




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