DECRETO N° 720/20
OTORGA SUBSIDIO. PACIENTE THIAGO DANIEL RIVERO.

Publicado en el Boletín N° 20859, el día 03 de Noviembre de 2020.



SALTA, 29 de Octubre de 2020

DECRETO Nº 720

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expte. Nº 318685/2019-código 237

VISTO
el subsidio que se gestiona a favor del paciente Thiago Daniel Rivero; y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al diagnóstico acompañado en las presentes actuaciones, deviene necesario cubrir el costo de medicamentos para el mencionado paciente;

Que el Gobierno de la Provincia, dentro de la política sanitaria implementada en el Área de Salud, se trata de brindar soluciones inmediatas a pacientes carentes de recursos, mediante el otorgamiento de subsidios para su efectiva y eficiente atención;

Que la salud, en tanto bien social, es un derecho inherente a la vida y su preservación constituye un deber de cada persona y del Estado, él mismo debe asegurar igualdad de prestaciones ante idénticas necesidades, estableciendo las prioridades con criterio de justicia y utilización racional de los recursos (cf. artículos 41 y 42 de la Constitución Provincial);

Que la Subsecretaría de Abastecimiento y Mantenimiento y la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Salud Pública tomaron la intervención de su competencia;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 140 segundo párrafo, de la Constitución Provincial y con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 6.583, sus modificatorias y sucesivas prórrogas,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase subsidio al paciente THIAGO DANIEL RIVERO, DNI Nº 49.895.951, por la suma de pesos quinientos setenta y seis mil trescientos veinticuatro ($ 576.324,00), destinado a cubrir el costo de medicamentos, con posterior intervención de la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Salud para auditar el destino del mismo.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente, deberá imputarse a la Unidad de Costo: 081013000300 de Gestión de Pacientes, Cuenta: 415 123. Auxiliar 1004.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Esteban - Posadas




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