DECRETO N° 720/22
RESCINDE CONTRATO DE PROMOCIÓN, SUSCRIPTO CON LA FIRMA PINGÜINOS DEL NORTE S.R.L.

Publicado en el Boletín N° 21304, el día 31 de Agosto de 2022.



SALTA, 25 de Agosto de 2022

DECRETO Nº 720

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Expediente Nº 346-224415/2011-0 y agregados.-

VISTO el Decreto Nº 591/2013; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto del citado decreto, se ratificó el contrato de promoción suscripto el día 28 de diciembre de 2012, entre la firma Pingüinos del Norte S.R.L. y la Provincia de Salta, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº 6025 y sus modificatorias, normativa vigente al momento de su suscripción;

Que el referido contrato de promoción tuvo por objeto el otorgamiento de beneficios promocionales por parte de la Provincia a Pingüinos del Norte S.R.L., como medida de fomento y estímulo para el proyecto de inversión denominado "Planta de Fabricación de Hielo”;

Que de las cláusulas del mismo surge como obligación de la beneficiaria, entre otras, la construcción y operación de una planta industrial para la elaboración de hielo en la localidad de General Mosconi, acordando un plazo de 4 (cuatro) meses a partir de la publicación del decreto ratificatorio del contrato de promoción, para ejecutar la totalidad de las inversiones;

Que en ese sentido, la Provincia concedió beneficios promocionales consistentes en exenciones en los Impuestos a las Actividades Económicas y el de Sellos del 100% (cien por ciento) por 8 (ocho) años, y certificados de crédito fiscal por $900.000,00 (pesos novecientos mil), suma que fue desembolsada en su totalidad;

Que la Dirección General de Rentas de la Provincia informó que Pingüinos del Norte S.R.L. no presentó declaraciones juradas en los Impuestos a las Actividades Económicas y que en el predio, objeto del beneficio, no se observó actividad industrial;

Que las misivas cursadas a la empresa para que acredite la puesta en marcha del emprendimiento resultaron infructuosas, por lo que se procedió a la fiscalización del establecimiento, constatando que no se encuentra operativo;

Que la Ley Nº 6025 de promoción de la actividad industrial preveía las sanciones que se aplicarán a los sujetos beneficiarios por incumplimiento de las obligaciones emanadas del régimen, estableciendo entre otras penas, la pérdida total de los beneficios otorgados;

Que el artículo 10 del contrato de promoción firmado con la empresa Pingüinos del Norte S.R.L. estipula que, ante el incumplimiento injustificado del contrato de promoción por parte de la beneficiaria, corresponde resolver el mismo por la vía del pacto comisorio expreso que en él se conviene;

Que la Unidad de Financiamiento y Promoción de las Inversiones y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable tomaron la intervención que les compete;

Por ello, en el marco de la Ley Nº 6025 y sus modificatorias (normativa entonces vigente),

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Rescíndase el contrato de promoción suscripto entre la Provincia de Salta y la firma Pingüinos del Norte S.R.L. en fecha 28 de diciembre de 2012, ratificado por Decreto Nº 591/2013, revocándose en consecuencia los beneficios promocionales otorgados, por los fundamentos expresados en los considerandos del presente.

ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a la Dirección General de Rentas, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, a determinar y reclamar las sumas adeudadas en concepto de exenciones usufructuadas por la firma Pingüinos del Norte S.R.L., más las correspondientes actualizaciones, intereses y multas, debiendo darse intervención a la Fiscalía de Estado de conformidad con lo previsto en el Decreto Nº 935/2012.

ARTÍCULO 3º.- Determínase la deuda en concepto de certificados de crédito fiscal percibidos por Pingüinos del Norte S.R.L. en la suma de $ 900.000 (pesos novecientos mil), más las actualizaciones e intereses que correspondan, debiendo la misma abonar dicha suma en el plazo de 10 (diez) días hábiles de notificado el presente, en la cuenta corriente mencionada en el artículo 5º.

ARTÍCULO 4º.- Instrúyase a Fiscalía de Estado a promover las acciones judiciales correspondientes en contra de la firma Pingüinos del Norte S.R.L., en caso de que la misma no deposite en tiempo y forma la suma mencionada en el artículo anterior, sirviendo el presente como suficiente documento de deuda.

ARTÍCULO 5º.- Las sumas recuperadas por aplicación de los dispuesto en el artículo 3º y 4º deberán ser depositadas en la cuenta corriente especial en pesos del Banco Macro S.A. Nº 4-100-0008375255-9 denominada “Gobierno de la Provincia de Salta - Ley Nº 6891”, perteneciente al Fondo Provincial de Inversiones, para ser destinada al cumplimiento de sus fines y objetivos.

ARTÍCULO 6º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable, por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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