DECRETO N° 721/20
RECHAZA RECURSO JERÁRQUICO. FIRMA EL CHALCHAL SRL.

Publicado en el Boletín N° 20859, el día 03 de Noviembre de 2020.



SALTA, 29 de Octubre de 2020

DECRETO Nº 721

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Expediente. Nº 227-93409/14-0 y agregados.

VISTO
el recurso jerárquico interpuesto por la firma El Chalchal SRL, contra de la Resolución Nº 56/2018 del entonces Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable, hoy Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición Nº 90/2016 del Programa de Fiscalización y Control de la entonces Secretaría de Ambiente, se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la firma El Chalchal SRL, contra la Disposición Nº 250/2015, que declaró la existencia de infracción administrativa y sancionó en forma solidaria con multa a la mencionada firma, y a otros, por resultar cotitulares de la Matrícula Nº 3.616 de La Caldera, en donde se verificó la ejecución de tareas de desbajerado y de apertura de caminos internos sin reunir con las autorizaciones pertinentes, en infracción al artículo 52 de la Ley Nº 7.070, artículos 20 y 35 de la Ley Nº 7.543 y artículo 2º y concordantes de la Resolución Nº 328/2011;

Que en contra de dicho acto administrativo, se impetró recurso jerárquico, el cual fue rechazado por Resolución Nº 369/2017 de la ex Secretaría de Ambiente del entonces Ministerio de Ambiente y Producción Sustentable;

Que asimismo, se interpuesto nuevo recurso jerárquico el que fue oportunamente desestimado por el ex Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable mediante Resolución Nº 56/2018;

Que finalmente la firma “El Chalchal S.R.L.” planteó recurso contra el mencionado acto administrativo, manifestando que a la fecha de presentación del recurso se había avanzado en el procedimiento de subdivisión de condominio;

Que además, señaló que por dicho motivo, los argumentos de la Administración sobre la falta de existencia de convenio de uso o partición provisional para decidir la solidaridad de todos los titulares ya no tendría virtualidad, y argumentó que todas las pruebas ofrecidas y acompañadas demuestran la existencia de conformidades tácitas por parte de los condóminos en lo que respecta al lugar que ocupa cada uno, en relación a los catastros resultantes de la Matricula Nº 3.616 del Departamento de La Caldera;

Que arguyó que El Chalchal SRL únicamente era propietario de dos polígonos en los que no se realizó ninguna actividad prohibida, y asimismo sostuvo que cada condómino asumió la responsabilidad que le correspondía;

Que por último, indicó que la conducta de la firma no se encontraba tipificada en norma alguna, que no era culpable ni responsable, careciendo del elemento subjetivo que indispensablemente debe configurarse para la aplicación de una sanción en el derecho administrativo;

Que en este orden, corresponde aclarar que el recurso interpuesto por la firma El Chalchal SRL debe ser calificado y tratado como un recurso jerárquico contra la Resolución Nº 56/2018 del entonces Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable, en los términos del artículo 179 de la Ley Nº 5.348. Ello, en virtud del principio del informalismo a favor del administrado receptado en el artículo 144, inciso 1º) del aludido cuerpo legal;

Que en tal sentido, los agravios expuestos por la firma El Chalchal SRL en relación al supuesto acuerdo de división de condominio a la fecha del dictado del acto administrativo impugnado carece de relevancia por cuanto, al momento en que se produjo la infracción administrativa, no existía entre los condóminos convenio alguno;

Que vale recordar que el artículo 1.987 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que "los condóminos pueden convenir el uso y goce alternado de la cosa común o que se ejercita de manera exclusiva y excluyente sobre determinadas partes materiales";

Que en el presente caso, al momento de la configuración del acto infraccional, no existía, entre los titulares de la ex Matrícula Nº 3.616 del Departamento La Caldera, acuerdo de uso alguno que pueda excluir la responsabilidad objetiva de todos los condóminos;

Que la responsabilidad objetiva en materia ambiental en el ámbito provincial fue receptada positivamente por la Ley Nº 7.070 y su reglamentación, a través del Decreto Nº 3.097/2000 y sus antecedentes, y en la esfera nacional en el artículo 28 de la Ley General del Ambiente Nº 25.675;

Que así, resultando objetivo el factor de determinación de responsabilidad, los argumentos y la documentación acompañada por la firma recurrente no son suficientes a los fines de excluir su responsabilidad;

Que por otra parte, la firma El Chalchal SRL fue notificada de la Disposición Nº 122/2014, la cual dispuso la instrucción del sumario administrativo a los titulares de dominio de la Matrícula Nº 3.616 del Departamento La Caldera y, como medida precautoria, la paralización inmediata de toda actividad desarrollada o a desarrollarse en dicha matrícula, por lo que, desde el primer momento tuvo pleno conocimiento de las actividades que se desarrollaban en la matrícula de su copropiedad;

Que en relación a lo manifestado por el recurrente sobre la citación de supuestos autores de los hechos, es dable señalar que, la Administración al dictar sus actos no está obligada a producir todas las medidas de prueba, sino aquella que resulte conducente o pertinente al caso, en tanto "... la Administración puede oponerse a la prueba de los hechos inconducentes, no pertinentes o irrelevantes” (Hutchinson, Tomás, “Ley nacional de procedimientos administrativos”, T.2, Pág. 191, Ed. Astrea, Bs. As. 1988);

Que además, la razonabilidad y proporcionalidad de la medida adoptada por la Administración, surgen de las constancias que obran en autos, las que por sí solas, son suficientes para justificar y legitimar la decisión adoptada;

Que en relación al argumento vinculado a la falta del elemento subjetivo necesario para la aplicación de la sanción, corresponde indicar que el mismo ha quedado probado a través de la omisión de control, supervisión y custodia por parte de la recurrente, respecto de la cosa común;

Que en tal sentido, la firma no ha acreditado la materialización de acto positivo o diligencia alguna que demuestre la oposición de la misma con el inicio de obras en la matrícula de su copropiedad sin el correspondiente certificado ambiental;

Que en consecuencia, y con relación a los agravios expresados por el recurrente, cabe señalar que la Resolución Nº 56/2018 resulta ajustada a derecho, en tanto se encuentra debidamente fundada, se sustenta en las constancias acreditadas en estas actuaciones, y fue dictada en correcta concordancia con la situación de hecho reglada por el orden administrativo, por ende, no contiene vicios que la invaliden;

Que por lo expuesto, y atento al Dictamen Nº 143/2020 de la Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el recurso jerárquico interpuesto por la firma El Chalchal SRL;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 144 inciso 2), de la Constitución Provincial, y el artículo 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso jerárquico interpuesto por la firma El Chalchal SRL, en contra de la Resolución Nº 56/2018 del entonces Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable, hoy Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, en mérito a las razones expuestas en el considerando del presente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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