DECRETO N° 721/21
RECHAZA RECURSO JERÁRQUICO. FINCA QUARA S.A.

Publicado en el Boletín N° 21069, el día 09 de Septiembre de 2021.



SALTA, 31 de Agosto de 2021

DECRETO Nº 721

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 0140044-120804/2019

VISTO el recurso de jerárquico interpuesto por la Finca Quara SA, en contra de la Resolución Nº 477/2020 del Ministerio de Seguridad; y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician como consecuencia del Acta de Infracción Nº 38/19, labrada por la División Control de Empresas de Seguridad Privada de la Policía de la Provincia de Salta, de la que surge la infracción al artículo 6 de la Ley Nº 7.273;

Que el Ministerio de Seguridad, a través de la Resolución Nº 307/2020, resuelve aplicar a la Finca Quara SA, una multa por la suma de $ 10.000,00 (pesos diez mil con 00/100), por infracción a los artículos 6, 36 y 38 de la Ley Nº 7.273, en los términos del artículo 27, último párrafo, del Decreto Reglamentario Nº 2.097/2007;

Que, contra dicha Resolución, el recurrente interpuso un recurso de revocatoria, el cual fue rechazado mediante la Resolución Nº 477/2020 del Ministerio de Seguridad;

Que, finalmente, en contra de la Resolución mencionada, se interpuso el recurso jerárquico objeto del presente;

Que, preliminarmente, es dable referir que la Resolución Nº 477/2020 fue notificada en fecha 10 de septiembre de 2020, conforme consta en autos y, el recurso jerárquico fue interpuesto en fecha 23 de septiembre de 2020, por lo que el mismo cumple con el plazo de diez días hábiles establecido por el artículo 179 de la Ley Nº 5.348, por lo cual resulta formalmente admisible;

Que, en dicho recurso, el impugnante reproduce los fundamentos expuestos en sus presentaciones anteriores;

Que, de las constancias de autos, surge que la sanción fue aplicada en el ámbito del procedimiento administrativo, establecido en el Decreto Nº 2.097/2007;

Que, asimismo, se constata que se incurrió en incumplimiento al artículo 36 de la Ley Nº 7.273, en concordancia con el artículo 27, último párrafo, del Decreto Reglamentario Nº 2.097/2007;

Que la multa impuesta por el señor Ministerio de Seguridad se encuentra dentro de los parámetros fijados por la Ley Nº 7.273 y su Decreto Reglamentario, habiendo estimado ajustado a derecho aplicar el mínimo de la prevista por la norma, ya que la sanción pecuniaria a aplicar en caso de una falta gravísima -como la de autos-, puede oscilar entre los pesos diez mil con 00/100 ($ 10.000,00) y pesos veinte mil con 00/100 ($ 20.000,00), conforme lo establecido en el artículo 29, apartado I, inciso d) del Decreto Nº 2.097/2007;

Que, por tal motivo, la graduación se encuentra dentro de los límites fijados y resulta proporcional a la infracción cometida, por lo que no se advierten motivos para que la administración modifique el criterio adoptado;

Que, en virtud de lo expresado y atento el dictamen Nº 61/2021 de la Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el recurso jerárquico interpuesto por la firma Finca Quara SA, en contra de la Resolución Nº 477/2020 del Ministerio de Seguridad;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso jerárquico interpuesto por la FINCA QUARA SA, CUIT Nº 30-71251756-1, en contra de la Resolución Nº 477/2020 del Ministerio de Seguridad, en mérito a los argumentos esgrimidos en el considerando del presente instrumento.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Pulleiro - Villada (I)




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