DECRETO N° 722/20
OTORGA SUBSIDIO. PACIENTE CARLOS JOCEMIR MARTÍNEZ.

Publicado en el Boletín N° 20859, el día 03 de Noviembre de 2020.



SALTA, 29 de Octubre de 2020

DECRETO Nº 722

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expte. Nº 95026/19-código 321- Cde. 3 - IV cuerpos

VISTO
el subsidio que se gestiona a favor del paciente Carlos Jocemir Martínez; y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al diagnóstico acompañado en las presentes actuaciones, deviene necesario cubrir el costo de Trasplante de Médula Ósea para el mencionado paciente;

Que el Gobierno de la Provincia, dentro de la política sanitaria implementada en el área de salud, trata de brindar soluciones inmediatas a pacientes carentes de recursos, mediante el otorgamiento de subsidios para su efectiva y eficiente atención;

Que la salud, en tanto bien social, es un derecho inherente a la vida y su preservación constituye un deber de cada persona y del Estado, él mismo debe asegurar igualdad de prestaciones ante idénticas necesidades, estableciendo las prioridades con criterio de justicia y utilización racional de los recursos (cf. artículos 41 y 42 de la Constitución Provincial);

Que de las constancias de autos surge que el paciente Martínez ha cumplido con los requisitos necesarios para la viabilidad del subsidio, acreditándose la objetiva razonabilidad para su otorgamiento;

Que la Dirección Cucai y la Subsecretaría de Administración y Finanzas del Ministerio de Salud Pública, tomaron la intervención de su competencia;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 140 segundo párrafo, de la Constitución Provincial y con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 6.583, sus modificatorias y sucesivas prórrogas,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase subsidio al paciente CARLOS JOCEMIR MARTÍNEZ, DNI Nº 46.668.705, por la suma de pesos quinientos setenta mil novecientos ochenta con cuarenta y ocho centavos ($ 570.980,48), para cubrir el costo de un Trasplante de Médula Ósea, con posterior intervención de la Unidad de Sindicatura interna del Ministerio de Salud Pública para auditar el destino del mismo.

ARTÍCULO 2º.- La erogación resultante deberá imputarse al Curso de Acción: 081010000500, Trasplantes, Cuenta Objeto: 415123, Auxiliar: 1004.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Esteban - Posadas



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