DECRETO N° 724/20
INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2020. ADMINISTRACIÓN CENTRAL.

Publicado en el Boletín N° 20860, el día 04 de Noviembre de 2020.



SALTA, 02 de Noviembre de 2020

DECRETO Nº 724

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

SECRETARÍA DE FINANZAS

Exptes. Nros. 321-123.218/20, 11-146.182/20, 321-133.579/20, 321-128.788/20 Cpde. 1, 41-145.633/20, 41-146.122/20, 41-146.123/20, 41-148.499/20 Cpde. 1, 11-149.912/20, 324-115.584/20, 16-114.170/20 Cpde. 26, 16-114.161/20 Cpde. 6, 376-105.621/20 Cpde. 1, 11-155.310/20, 321-145.952/20, 321-119.638/20, 376-71.505/20, 376-100.096/20, 41-156.264/20, 44-141.732/20, 44-141.732/20 Cpde. 1, 16-114.161/20 Cpde. 11, 16-114.170/20 Cpde. 33, 376-148.559/20, 321-139.347/20 Cpde. 1, 159-93.781/20, 41-161.773/20, 11-162.451/20, 369-36.425/20, 58-13.675/20, 321-131.693/20, 136-164.144/20 y 76-198.667/18 Cpde. 31

VISTO los pedidos de incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuados por diversos Servicios Administrativos Financieros de Administración Central, referidos al Ejercicio 2020; y,

CONSIDERANDO:

Que las partidas de recursos a incorporar corresponden a diversas cuentas integrantes del clasificador presupuestario de recursos por rubros del Ejercicio 2020;

Que la Ley Nº 8.127 de Presupuesto Ejercicio 2019 prorrogada para el Ejercicio 2020 por Ley Nº 8.178, en su artículo 19 autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar presupuestariamente el excedente que se produzca en la ejecución de cada rubro de recursos y/o financiamiento o se encuentren disponibles al inicio del mismo por conceptos y/o importes de recursos y/o fuentes financieras no previstas en dicha Ley;

Que el artículo 7º de la mencionada Ley, expresa que para los Organismos Autárquicos y Sociedades y Empresas del Estado serán de aplicación las normas que dicha Ley prevé para la Administración Provincial en materia de incorporaciones y modificaciones presupuestarias;

Que el artículo 25 de la mencionada Ley, autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar el excedente de recaudación generado por organismos que reinvierten sus recursos, como asimismo a incorporar los recursos no comprometidos al cierre del ejercicio anterior, en la cuenta pertinente del rubro fuentes financieras, ampliando en igual monto las partidas de gastos y/o aplicaciones financieras correspondientes;

Que asimismo, en su artículo 39 posibilita la habilitación presupuestaria de fuentes financieras cuando se verifiquen incrementos o ajustes no previstos en cada partida del servicio de la deuda;

Que debe procederse a incorporar tales recursos y ampliar las respectivas partidas de gastos en las jurisdicciones pertinentes de Administración Central, reflejando asimismo su incidencia en el Presupuesto del Hospital Dr. Arturo Oñativia;

Que el artículo 31 de la Ley Nº 8.127 prorrogada por Ley Nº 8.178, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar reestructuraciones o transferencias en los créditos presupuestarios asignados por dicha Ley;

Que deben ratificarse las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto con encuadre en el artículo 7º del Decreto Nº 309/20;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Incorpóranse al Presupuesto Ejercicio 2020 de Administración Central, las partidas de Recursos por Rubro descriptas en Anexo I del presente Decreto, con encuadre en lo dispuesto en los artículos 19, 25 y 39 de la Ley Nº 8.127, prorrogada para el presente ejercicio por Ley Nº 8.178, por un importe total de $92.469.923,49 (pesos noventa y dos millones cuatrocientos sesenta y nueve mil novecientos veintitrés con cuarenta y nueve centavos), de acuerdo al detalle allí consignado.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese, de conformidad con lo establecido en articulo 1º de este instrumento, la incorporación de partidas de Gastos por Objeto de Administración Central, por el importe mencionado en el mismo, según detalle obrante en Anexos II a XV integrantes de este Decreto.

ARTÍCULO 3º.- Apruébanse con encuadre en el artículo 31 de la Ley Nº 8.127, prorrogada para el presente ejercicio por Ley Nº 8.178, las transferencias de partidas de Gastos por Objeto efectuadas en el Presupuesto Ejercicio 2020 de Administración Central, por un importe total de $677.770.136,75 (pesos seiscientos setenta y siete millones setecientos setenta mil ciento treinta y seis con setenta y cinco centavos), según detalle obrante en Anexos XVI a XL de este instrumento.

ARTÍCULO 4º.- Ordénase, de conformidad con lo dispuesto en artículos 1º y 2º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8.127, prorrogada para el presente ejercicio por Ley Nº 8.178, la incorporación de partidas de Recursos y Gastos en el Presupuesto Ejercicio 2020 de la Jurisdicción 41 - Hospital Dr. Arturo Oñativia, por un monto total de $6.000.000,00 (pesos seis millones), de acuerdo al detalle obrante en Anexo XLI del presente decreto.

ARTÍCULO 5º.- Ratifícanse con encuadre en el artículo 7º del Decreto Nº 309/20, las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias Ejercicio 2020, efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto mediante Batch Nros. 9997784, 9997802, 9997819, 9997834, 9998454, 9998520, 9998602, 9998796, 9998858, 9999061, 9999168, 9999741, 9999769, 10003957, 10004975, 10005111, 10006867, 10006916, 10007141, 10008663, 10008729, 10008746, 10008786, 10008803, 10013635, 10015439, 10018240, 10020695, 10020851, 10022746, 10024987, 10025033, 10025092, 10026742, 10029123, 10029151, 10029505, 10045329, 10045341 y 10101973, que contienen los movimientos presupuestarios previstos en los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de este instrumento.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquense a la Legislatura Provincial, dentro del plazo de 10 (diez) días, las incorporaciones y transferencias de partidas efectuadas por este decreto, conforme a lo dispuesto en los artículos 19, 31 y 39 de la Ley Nº 8.127, prorrogada para el presente ejercicio mediante Ley Nº 8.178.

ARTÍCULO 7º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Economía y Servicios Públicos y el Sr. Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - Posadas



VER ANEXO


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