DECRETO N° 725/20
INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2020. ADMINISTRACIÓN CENTRAL.

Publicado en el Boletín N° 20860, el día 04 de Noviembre de 2020.



SALTA, 02 de Noviembre de 2020

DECRETO Nº 725

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

SECRETARÍA DE FINANZAS

Expte. Nº 11-243.722/20

VISTO
la necesidad de incorporar al Presupuesto Ejercicio 2020, un aporte remitido por el Ministerio del Interior de la Nación, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 138/20 de dicho Ministerio, se asignó a la Provincia de Salta la suma de $300.000.000,00 (pesos trescientos millones), en concepto de Aporte del Tesoro Nacional a las Provincias, para ser destinada a atender situaciones de emergencias sociosanitarias de los Departamentos de San Martín, Orán y Rivadavia;

Que la Contaduría General de la Provincia informó que el referido importe ha ingresado al Banco Macro en la Cuenta Nº 3-100-0004100040-7 - Gobierno de la Provincia de Salta, con fecha 10/09/20;

Que debe resaltarse que de acuerdo a lo previsto en el artículo 3º inc. d) de la Ley Nº 23.548 de Coparticipación Federal de Impuestos, los denominados Aportes del Tesoro Nacional, son el resultado de afectar un porcentaje que se detrae de la masa total de los recursos impositivos coparticipables a las provincias;

Que debe procederse a aprobar la incorporación presupuestaria del ingreso percibido, y a disponerse la ampliación del respectivo rubro de gasto, todo ello con encuadre en el artículo 19 de la Ley Nº 8.127, prorrogada para el Ejercicio 2020 por Ley Nº 8.178;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al Presupuesto Ejercicio 2020 de Administración Central, con encuadre en lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 8.127, prorrogada para el Ejercicio 2020 por Ley Nº 8.178, la suma total de $300.000.000,00 (pesos trescientos millones), originada en una asignación proveniente del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias, según Resolución Nº 138/20 del Ministerio del Interior de la Nación, para ser destinada a atender situaciones de emergencia y desequilibrios financieros - Provincia de Salta - Gobierno Provincial, en la respectiva cuenta del Clasificador de Recursos por Rubro, ampliándose en igual monto la del Clasificador de Gastos por Objeto, de acuerdo al siguiente detalle:

INCORPORAR A:

TOTAL DE RECURSOS
$300.000.000.00

009000000000 ADMINISTRACIÓN CENTRAL
$300.000.000.00

517000 TRANSFERENCIAS CORRIENTES Y DE CAPITAL $300.000.000.00

517211 TRANSF. CTES. DEL SPN DE AC $244.509.770.20

517211.1011 Ap. No Reint. Tes. Nac. Libre Disp. $244.509.770,20

517511 TRANSF. DE CAP.DEL SPN DE AC $ 55.490.229.80

517511.1013 TCap. Ap. No Reint. Tes. Nac. $ 55.490.229,80

GASTOS POR OBJETO $300.000.000.00

(SEGÚN ANEXO I) $300.000.000,00

ARTÍCULO 2º.- La ejecución de los gastos correspondientes a las partidas que por el presente decreto se incorporan, queda supeditada al previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Nº 8.127, prorrogada para el Ejercicio 2020 por Ley Nº 8.178 y a las condiciones particulares que establezca el Gobierno Nacional.

ARTÍCULO 3º.- Ratifícanse las incorporaciones presupuestarias Ejercicio 2020 efectuadas po la Oficina Provincial de Presupuesto, con encuadre en el artículo 7º del Decreto Nº 309/20 Batch Nros. 10117774, 10117781, 10117785, 10117788, 10117795, 10117817, 10117818, 10117821, 10122660, 10122720, 10122890, 10123008, 10137104 y 10137140, que contienen los movimientos presupuestarios previstos en artículo 1º de este Decreto.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquense a la Legislatura Provincial, dentro del plazo de 10 (diez) días, las incorporaciones efectuadas por el presente decreto, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 19 de la Ley Nº 8.127, prorrogada para el Ejercicio 2020 por Ley Nº 8.178.

ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministro de Economía y Servicios Públicos y Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - Posadas



VER ANEXO


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