DECRETO N° 726/21
RECHAZA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. OFICIAL SUB AYUDANTE (R) JOSÉ ENRIQUE SOSA. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21069, el día 09 de Septiembre de 2021.



SALTA, 31 de Agosto de 2021

DECRETO Nº 726

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 44-50.468/2020

VISTO el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Oficial Sub Ayudante (R) de la Policía de la Provincia de Salta, José Enrique Sosa, en contra del Decreto Nº 175/2020; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto del mismo se dispuso el retiro obligatorio del Oficial Sub Ayudante (R) de la Policía de la Provincia de Salta, José Enrique Sosa, por la causal prevista en el artículo 19 inciso b) apartado 1º del Decreto Nº 248/1975;

Que contra dicho acto administrativo, el oficial Sosa, interpone el presente recurso de reconsideración; en tiempo y forma, por lo que corresponde su tratamiento;

Que el impugnante solicita la revocación del Decreto Nº 175/2020, el perdón administrativo y el reintegro a la Institución Policial, fundando su pretensión en base a ciertas consideraciones que, a su criterio, lo ameritan;

Que al respecto señala, que las actuaciones administrativas se encuentran en franca contrariedad con lo regulado por el artículo 192 del Decreto Reglamentario Nº 1.490/2014 respecto del plazo de instrucción del sumario. En tal sentido, sostuvo que no existió solicitud alguna por parte del instructor a fin de ampliar el plazo de 30 días dispuesto por la referida normativa;

Que reconoció que, si bien incurrió en la causal prevista por el Decreto Nº 248/1975 -más de cuarenta días de arresto- la naturaleza de la misma no obedece a faltas graves susceptibles de motivar su pase a retiro obligatorio;

Que asimismo, sostuvo que el ejercicio de facultades discrecionales por parte de la Administración, no deben entenderse como un eximente del deber de adoptar una decisión fundada y motivada, lo que implicaría violar los principios de legitimidad y razonabilidad que otorga validez a los actos de los órganos del Estado. En este sentido similar, se refirió de manera genérica a los principios de oficiosidad e informalismo que rigen todo procedimiento administrativo;

Que por último, peticiona se le otorgue el indulto administrativo por única vez y en consecuencia se revoque el auto resolutivo a favor de su reintegro a la fuerza;

Que en relación al recurso de reconsideración, cabe precisar, en primer término, que el pase a retiro obligatorio dispuesto a través del Decreto Nº 175/2020, se sustenta en los hechos acreditados en el marco del legajo personal y sobre todo en los fundamentos otorgados por los vocales miembros de la Junta de Eliminación del año 2019, en donde quedaron acreditados los antecedentes desfavorables que posee como personal superior;

Que consecuentemente, ello excluye la posibilidad que el acto cuestionado adolezca de arbitrariedad e irracionalidad, por cuanto la disposición que agravia al presentante contiene fundamentos suficientes y adecuados que justifican acabadamente la decisión adoptada e impiden calificarla como caprichosa y carente de motivación (Cfr. CN Fed. Contencioso Administrativo, Sala I, “Consejo Profesional de Médicos Veterinarios c. Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos", 04 de Marzo de 1.999; LL, 2000-C, 151 - DJ, 2000-03-90);

Que es dable destacar que, el Decreto Nº 248/1975 establece las causales que determinan el pase a retiro obligatorio del personal policial, siendo una de ellas que el personal superior sobrepase, en el periodo analizado, los cuarenta días de arresto, ya sea en forma continua o discontinua;

Que por tales motivos, en estos obrados se comprueba que se actuó dentro del ámbito de la legalidad y con sustento en las normas jurídicas vigentes;

Que en este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha establecido que “(...) la aplicación del principio de la legalidad administrativa -derivación de los postulados del Estado de Derecho- que importa la vinculación y sujeción de la Administración Pública al bloque de legalidad, se integra no sólo con las normas de rango jerárquico superior -a partir de la Constitución, artículo 31- y reglamentos que emite, sino también con los actos unilaterales y bilaterales que ceñidos a las normas mencionadas, dicta o asume” (CSJN, Fallos 317: 1.340);

Que de esta manera, cabe concluir que en autos la Administración obró en un todo conforme a las normas que reglamentan tal derecho, normas a las que se sometió voluntariamente el impugnante al ingresar a la fuerza policial;

Que por lo tanto, el Decreto recurrido se ajusta a derecho, ya que cumple con todos los requisitos de un acto de tal naturaleza, puesto que se basó en los hechos y el derecho que le sirvieron de causa, se han cumplido con los procedimientos esenciales y sustanciales y se encuentra debidamente motivado;

Que en este marco, de las constancias de autos, surge que el pase a retiro obligatorio del señor Sosa, ha sido dictado en el ámbito de un procedimiento en el que la Administración reunió pruebas suficientes, las que no fueron desvirtuadas por el agente;

Que por todo ello, y no habiendo el impugnante arrimado elemento alguno que lleve a la convicción que la Administración debe modificar la decisión adoptada, correspondería rechazar el recurso, en todas sus partes;

Que en virtud a lo expresado y atento el Dictamen Nº 102/2020, de la Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Oficial Sub Ayudante (R) de la Policía de la Provincia de Salta, José Enrique Sosa, en contra del Decreto Nº 175/2020;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo y 144 inciso 2), de la Constitución Provincial, y las competencias atribuidas por el artículo 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Oficial Sub Ayudante (R) de la Policía de la Provincia de Salta, JOSÉ ENRIQUE SOSA, DNI Nº 36.634.485, en contra del Decreto Nº 175/2020, en mérito a los argumentos esgrimidos en el considerando del presente instrumento.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Pulleiro - Villada (I)




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