DECRETO N° 728/20
APRUEBA CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN SUSCRIPTO CON LA OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE). EXTENSIÓN DEL ACTUAL SERVICIO FERROVIARIO SALTA - GÜEMES HASTA LA LOCALIDAD DE CAMPO QUIJANO.

Publicado en el Boletín N° 20862, el día 06 de Noviembre de 2020.



SALTA, 04 de Noviembre de 2020

DECRETO Nº 728

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

VISTO
el Convenio Marco de Colaboración suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Salta, por una parte, y la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE), por la otra; y,

CONSIDERANDO:

Que el citado convenio tiene por objeto establecer las bases para el desarrollo de acciones, planes y/o actividades de cooperación entre las partes, a efectos de coadyuvar a la puesta en valor de los predios y las áreas circundantes del entorno de la traza ferroviaria de la Línea Belgrano por la que se prestan los servicios de transporte de pasajeros asignados a SOFSE, en el ámbito de la Provincia de Salta, en materia de seguridad, mantenimiento, iluminación, entre otras;

Que, asimismo, las partes pactan que se brindarán mutua colaboración para la posible extensión del actual Servicio Ferroviario Salta - Güemes hasta la localidad de Campo Quijano;

Que, en este marco, se consideró conveniente la celebración del presente Convenio Marco de Colaboración, a fin de fomentar la interacción de ambas partes para el mejor aprovechamiento de los recursos existentes, como así también la coordinación de actividades y trabajos tendientes a lograr los objetivos propuestos;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 144, inciso 1), de la Constitución Provincial y el artículo 1º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio Marco de Colaboración suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Salta, representada por el señor Gobernador, Dr. Gustavo Sáenz, por una parte, y la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE), representada por su Presidente, Lic. Martín F. Marinucci, por la otra, el que como Anexo forma parte integrante del presente instrumento.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO .- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Posadas



VER ANEXO




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