DECRETO N° 728/21
APRUEBA ACUERDO ESPECÍFICO Nº 1 Y ENMIENDA AL CONVENIO DE COOPERACIÓN "NODO LOGÍSTICO INTERMODAL Y PUERTO SECO DE LA CIUDAD DE GENERAL GÜEMES, PROVINCIA DE SALTA".

Publicado en el Boletín N° 21066, el día 06 de Septiembre de 2021.



SALTA, 01 de Septiembre de 2021

DECRETO Nº 728

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Expediente Nº 136-187121/2021-0

VISTO el Acuerdo Específico Nº 1 y Enmienda al Convenio Marco de Cooperación “Nodo Logístico Intermodal y Puerto Seco de la Ciudad de General Güemes, Provincia de Salta”; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto del Decreto Nº 863/2020 se aprobó el Convenio Marco de Cooperación suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Salta, el Ministerio de Transporte de la Nación y la empresa Belgrano Cargas y Logística SA, con el objeto de implementar y desarrollar el proyecto denominado “Nodo Logístico Intermodal y Puerto Seco de la Ciudad de General Güemes, Provincia de Salta";

Que a los fines de la ejecución del citado convenio, se acordó la conformación de un Equipo Ejecutivo del Proyecto, compuesto e integrado por miembros designados por las partes, de conformidad con lo establecido en su Cláusula Sexta;

Que el citado Equipo Ejecutivo realizó un informe técnico en el cual se establecen las superficies definitivas de los terrenos donde se emplazarán las dos unidades funcionales del Proyecto; por un lado, el Nodo Logístico, y por el otro, la Terminal Multimodal compuesta a su vez por tres sectores definidos como Terminal Ferroviaria Nacional, Playa de contenedores vacíos y Puerto Seco;

Que del análisis efectuado por las partes y del informe presentado por el Equipo Técnico del Proyecto, surgió la necesidad de ampliar la superficie destinada a la Terminal Multimodal, estimándose además pertinente, por parte de la empresa Belgrano Cargas y Logística SA como administradora y operadora de la misma, renunciar a la exclusividad del uso de una hectárea con cinco décimas (1,5 ha) en el sector del Nodo Logístico, conforme lo acordado oportunamente en la Cláusula Tercera del Convenio Marco;

Que, asimismo, se consideró oportuno determinar de manera específica que la unidad funcional denominada Terminal Multimodal será administrada, operada y explotada exclusivamente por la empresa Belgrano Cargas y Logística SA, mientras que el Nodo Logístico será administrado, operado y explotado exclusivamente por la Provincia de Salta, a través de la sociedad estatal “Nodo Logístico General Güemes Sociedad del Estado”;

Que, por otra parte, a los fines de continuar con la ejecución y desarrollo del proyecto, las partes acordaron facultar expresamente a ambas empresas a suscribir las actas complementarias o protocolos operativos, exclusivamente necesarios para la implementación y desarrollo operativo y técnico, no púdiendo modificarse lo acordado sin la intervención de las restantes partes;

Que, además, se resolvió prorrogar el plazo establecido en la Cláusula Quinta del Convenio Marco, desde su vencimiento y hasta la fecha de suscripción del acuerdo específico;

Que, en este marco, el presente Acuerdo Específico tiene por finalidad continuar con la ejecución y desarrollo del proyecto, con el objeto de favorecer la conectividad logística intermodal general y las exportaciones e importaciones de las empresas, asociaciones y emprendimientos en el NOA, y en particular, contribuir a la integración del sistema ferroviario nacional;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable ha tomado intervención que le compete;

Por ello, en uso de las potestades conferidas por los artículos 140, segundo párrafo, y 144 de la Constitución Provincial, y 1º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el Acuerdo Específico Nº 1 y Enmienda al Convenio Marco de Cooperación "Nodo Logístico Intermodal y Puerto Seco de la Ciudad de General Güemes, Provincia de Salta” suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Salta, por una parte, y el Ministerio de Transporte de la Nación y la empresa Belgrano Cargas y Logística SA, por la otra, el que como Anexo forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable, y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - De los Ríos Plaza - Villada (I)



VER ANEXO




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