DECRETO N° 729/21
RECHAZA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. SR. ALBERTO ALEJANDRO QUIROGA.

Publicado en el Boletín N° 21070, el día 10 de Septiembre de 2021.



SALTA, 02 de Septiembre de 2021

DECRETO Nº 729

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 0080050-27301/2021-0

VISTO
el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Alberto Alejandro Quiroga, en contra del Decreto Nº 786/2020; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto del mismo, se dispuso la baja del agente del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, Alberto Alejandro Quiroga, de conformidad con lo establecido en el artículo 82, inciso f) de la Ley Nº 5.639 y artículo 1 letra “D” del Decreto 360/1970 -Régimen Disciplinario para el Personal Penitenciario de la Provincia de Salta- por haber incurrido en las infracciones previstas en el artículo 1º letra “M” inciso a) apartado 31, inciso b) apartado 73 e inciso c) apartado 3 y 7 del Decreto mencionado;

Que tal como surge de las constancias de autos, el recurso de reconsideración fue interpuesto dentro de los diez días hábiles previstos por el artículo 177 de la Ley Nº 5.348, por lo que resulta procedente su tratamiento;

Que el impugnante solicita que se revea la baja de las filas del Servicio Penitenciario de la Provincia y se analice la posibilidad de ser incorporado nuevamente al servicio efectivo;

Que señala que haber sido imputado por un delito, no es un elemento definitivo para dejarlo cesante, más aún cuando fue sobreseído penalmente, ya que mediante sentencia definitiva se dictó auto de sobreseimiento a su favor;

Qué al respecto, cabe señalar, que de las constancias de autos surge que la imputación administrativa, ponderó que los hechos acreditados lo inculpaban por infracción al Régimen Disciplinario para el Personal Penitenciario de la Provincia, independientemente de haber quedado desligado de la comisión del ilícito criminal;

Que en tal sentido, la Corte de Justicia de Salta dijo, (...) el poder disciplinario de la Administración sobre los agentes públicos no importa el ejercicio de la jurisdicción criminal ni del poder ordinario de imponer penas, razón por la cual no se aplican a su respecto los principios generales del Código Penal. Siendo ello así, la absolución o el sobreseimiento del agente en sede criminal no impide la consideración de las infracciones administrativas en que pueda haber incurrido, y ello resulta congruente con la independencia de ambos procedimientos y el carácter estatutario de la relación de empleo público (esta Corte, Tomo 61:731, considerando 6 y sus citas, 77:897) (CSJN, Fallos, 115:0027/0034; 256:182);

Que es oportuno recordar que el procedimiento disciplinario administrativo es independiente del judicial, pues son distintas las finalidades perseguidas y Ios bienes jurídicos tutelados en cada uno de ellos; como así también, porque son diferentes los principios que se aplican en uno y otro ámbito y, fundamentalmente, diversos los valores en juego (Cfr. CSJN, Fallos 305:102). Asi, el sistema administrativo disciplinario “no persigue la prevención o represión de la delincuencia, sino la protección del orden y la disciplina necesarios para el correcto ejercicio de las funciones administrativas” (Cfr. Revista de la Procuración del Tesoro de la Nación, año 1991, Nº 18, sumario 88.);

Que con idéntico criterio, también sostuvo la Procuración del Tesoro de la Nación que “las sanciones de índole disciplinaria no importan el ejercicio de la jurisdicción criminal propiamente dicha ni el poder ordinario de imponer penas. La común sustancia “penal” de las sanciones o “penas” disciplinarias y las penas propias del derecho penal sustantivo no obsta para que los ámbitos en los que se desenvuelven las sanciones del Derecho Penal y del Derecho Administrativo difieran entre sí”;

Que en consecuencia, quedando acreditadas en el sumario administrativo que el impugnante cometió faltas leves, graves y muy graves, y revistiendo éstas entidad suficiente para tornar procedente la sanción segregativa de baja del agente de conformidad a la normativa vigente, cabe concluir que la decisión de la Administración es ajustada a derecho;

Que en virtud de lo expuesto y atento al Dictamen Nº 60/2020 de la Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Alberto Alejandro Quiroga, en contra del Decreto Nº 786/2020;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo y 144 inciso 2), de la Constitución Provincial, y el artículo 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por el señor ALBERTO ALEJANDRO QUIROGA, DNI Nº 34.388.178, en contra del Decreto Nº 786/2020, atento a las razones invocadas en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Pulleiro - Villada (I)




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