DECRETO N° 731/20
RECHAZA RECURSO JERÁRQUICO. FIRMA FUNCTIONAL PRODUCTS S.A.

Publicado en el Boletín N° 20862, el día 06 de Noviembre de 2020.



SALTA, 04 de Noviembre de 2020

DECRETO Nº 731

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expte. Nº 22-540.089/2016 y agregados.

VISTO
el Recurso Jerárquico deducido por la firma Functional Products SA, en contra de la Resolución Nº 824/2019 de la Dirección General de Rentas; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la aludida resolución se rechazó el descargo interpuesto, dando por concluidas las actuaciones practicadas y se determinó de oficio el Impuesto a las Actividades Económicas, correspondiente a las posiciones 01, 02, 05 y 08/2012, 04, 05 y 12/2013, 01/2014 a 12/2015, cuyo monto asciende a la suma de $ 389.568,90 (pesos trescientos ochenta y nueve mil quinientos sesenta y ocho con 90/100), de acuerdo con lo establecido por el artículo 36 del Código Fiscal de Salta. Además, se le aplicó una multa equivalente al 50% del impuesto omitido por las posiciones 01 y 02/2012, 05 y 08/2012, 04, 05 y 12/2013, 01 y 02/2014, 04 a 06/2014, 08/2014, 03 y 04/2015, por la suma de $ 63.864,89 (pesos sesenta y tres mil ochocientos sesenta y cuatro con 89/100) según lo dispuesto por el artículo 38 del citado cuerpo legal, y de acuerdo a la planilla anexa;

Que el recurrente se agravia porque considera que los importes declarados corresponden a actividades de exportación;

Que dichos fundamentos son insuficientes para rebatir la resolución recurrida, pues, la decisión adoptada se adecúa a las disposiciones del Código Fiscal y constancias de las actuaciones, lo cual impide dejarla sin efecto;

Que la actividad desarrollada por la firma la Functional Products SA, se sustenta en la “venta al por mayor de materias primas agrícolas y de la silvicultura”, situación que es alcanzada por el Impuesto a las Actividades Económicas pues implica el ejercicio de una actividad comercial y/o prestación de un servicio que reúnen los caracteres de territorialidad, habitualidad y onerosidad, de conformidad con lo prescripto en el artículo 159 del Código Fiscal de Salta;

Que el Código Fiscal de Salta, exime del pago del Impuesto a las Actividades Económicas a las exportaciones, definiéndolas como aquellas que consisten en la venta de productos y mercaderías efectuadas al exterior por el exportador con sujeción a los mecanismos aplicados por la Administración Nacional de Aduanas (cf. artículo 174 inc. k);

Que para que los contribuyentes puedan gozar de la exención en el Impuesto a las Actividades Económicas, deberán cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 174 bis del Código Fiscal;

Que la propia Dirección General de Rentas, en oportunidad de dictar la reglamentación del artículo 174 bis (texto según Ley Nº 7.774), plasmó en el considerando de la Resolución General Nº 24/2013 que para emitir la Resolución o constancia de exención, la Administración necesariamente emite un juicio por el que, precisamente, verifica si el contribuyente ha cumplimentado con todos los requisitos exigidos por el legislador para gozar de la franquicia en el Impuesto a las Actividades Económicas, por lo que se trata de un acto administrativo firme que surte efectos a favor de la entidad exenta y frente a terceros, por lo que su existencia resulta fundamental”;

Que de las constancias de autos, surge que el contribuyente no solicitó la emisión de la constancia de exención o mantenía deuda exigible al momento de dicha solicitud, lo que permite concluir que no cumplió con los requisitos establecidos por artículo 174 del Código Fiscal, considerando, en consecuencia, que la determinación de oficio practicada por la Dirección General de Rentas, resulta ajustada a derecho;

Que finalmente, la infracción en la cual incurrió el recurrente, consistente en la omisión de pago del Impuesto a las Actividades Económicas en tiempo y forma, quedando consumada, en su faz material u objetiva, en el momento preciso en que el acto omitido debió realizarse;

Que además, en orden al elemento subjetivo del tipo de transgresión de que se trata, debe señalarse que, si bien en el campo del derecho represivo tributario rige el criterio de personalidad de la pena que, en su esencia, responde al principio fundamental de que sólo puede ser reprimido quien sea culpable, es decir, a quien la acción punible pueda ser atribuida tanto objetiva como subjetivamente (CSJN, Fallos, 271:297; 303:1548; 312:149), no lo es menos que, probado que una persona ha cometido un hecho que encuadra en una descripción de conducta que merezca sanción, su impunidad sólo puede apoyarse en la concreta y razonada aplicación al caso de alguna excusa admitida por la legislación vigente (CSJN, Fallos, 316:1313; 320:2271);

Que en el supuesto bajo examen, ha quedado acreditada la materialidad de la infracción prevista por el artículo 38 del Código Fiscal de Salta;

Que la Fiscalía de Estado ha tomado la intervención correspondiente, habiendo emitido el Dictamen N° 199/2020;

Por ello, y ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 140 segundo párrafo de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el Recurso Jerárquico interpuesto por la firma Functional Products SA, CUIT Nº 30-70718221-7, en contra de la Resolución Nº 824/2019 de la Dirección General de Rentas, organismo dependiente de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Servicios Público, en virtud de lo expuesto precedentemente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO .- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - Posadas




Responsive image Responsive image