DECRETO N° 731/21
RECHAZA POR INADMISIBILIDAD FORMAL, RECURSO DE ALZADA. SRES. JULIO ALEJANDRO CHAILE Y ESTEBAN CRUZ COYAR.

Publicado en el Boletín N° 21070, el día 10 de Septiembre de 2021.



SALTA, 02 de Septiembre de 2021

DECRETO Nº 731

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Expediente Nº 33-277404/2019-0

VISTO el Recurso de Alzada interpuesto por los señores Julio Alejandro Chaile y Esteban Cruz Coyar en contra de la Resolución Nº 723/2020 de la Dirección de Vialidad de Salta; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 556/2020 del mencionado organismo, se sancionó a los agentes Chaile y Cruz Coyar con la cesantía en sus cargos por haber incurrido en las conductas previstas en el artículo 60, inciso d) del CCT Nº 572/2009, que por su gravedad configuran las causales reseñadas en el artículo 61, inciso d) del mismo convenio;

Que contra dicha Resolución los mencionados agentes interpusieron recursos de reconsideración, los que fueron rechazados mediante Resolución Nº 723/2020, la cual es impugnada por los recurrentes mediante recurso de alzada;

Que el recurso bajo análisis resulta inadmisible, pues la instancia administrativa quedó agotada con el dictado y notificación de la Resolución Nº 723/2020, emitida por la Dirección de Vialidad de Salta, atento a que el mencionado acto administrativo constituye un acto definitivo, ya que este último acto emana de la autoridad máxima de un organismo autárquico;

Que el artículo 184 de la Ley Nº 5.348 - Ley de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta- dispone que “contra las decisiones definitivas de la autoridad superior de las entidades descentralizadas, procederá un recurso de alzada ante el Poder Ejecutivo, cuya decisión causará estado” y el artículo 178 del mismo cuerpo normativo establece “Si la declaración impugnada emanará del Gobernador de la Provincia, o, en su caso, de la autoridad superior del organismo o entidad de que se trate, la decisión que recaiga en el recurso de revocatoria será definitiva y causará estado”;

Que de esta manera, una interpretación sistemática de las normas citadas permite concluir que la Resolución Nº 723/2020 constituye en acto definitivo que causó estado al haber resuelto un recurso de reconsideración interpuesto en contra de una decisión definitiva emitida por la autoridad máxima de un ente descentralizado - Dirección de Vialidad de Salta - por lo que el recurso de alzada interpuesto por los presentantes resulta inadmisible;

Que corresponde señalar que la improcedencia formal del recurso intentado exime de la evaluación de la cuestión de fondo planteado en él;

Que por lo expuesto y atento el Dictamen Nº 96/2021 de la Fiscalía de Estado, corresponde denegar por inadmisibilidad formal, el recurso interpuesto;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo, 144 inciso 2º) de la Constitución Provincial y 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase por inadmisibilidad formal, el Recurso de Alzada interpuesto por los señores JULIO ALEJANDRO CHAILE Y ESTEBAN CRUZ COYAR, en contra de la Resolución Nº 723/2020 de la Dirección de Vialidad de Salta, por los motivos precedentemente expuestos en el considerando.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Infraestructura y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Camacho - Villada (I)




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