DECRETO N° 732/20
APRUEBA CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y SU ACTA COMPLEMENTARIA Nº 1, CELEBRADOS CON LA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SALTA.

Publicado en el Boletín N° 20863, el día 09 de Noviembre de 2020.



SALTA, 04 de Noviembre de 2020

DECRETO Nº 732

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Expediente Nº 250.739/2020-código 234

VISTO
el Convenio Marco de Cooperación y su Acta Complementaria Nº 1, celebrados entre la Corte de Justicia de la Provincia de Salta y el Ministerio de Desarrollo Social; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado convenio los referidos organismos estatales se comprometen a trabajar mancomunadamente y a realizar actividades coordinadamente en miras a optimizar el pleno cumplimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, todo ello en el marco de lo establecido por los artículos 33 y 34 de la Constitución Provincial;

Que la suscripción del Acta Complementaria Nº 1 tiene por objeto llevar adelante la Campaña de Bien Público sobre la figura de la adopción, para ello se realizarán de dos (2) piezas audiovisuales en formato de video para su posterior difusión a través de las distintas redes sociales oficiales de las instituciones vinculadas a la infancia y adolescencia, como así también su divulgación por otros medios de comunicación;

Que el Poder Judicial acuerda brindar apoyo financiero al Misterio de Desarrollo Social para llevar adelante la referida Campaña;

Que los acuerdos han sido aprobados por Resolución Nº 344/2020, emanada del Ministerio del rubro;

Por ello, en el marco de las facultades dispuestas en los artículos 144 de la Constitución Provincial y 1º de la Ley Nº 817,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse, el Convenio Marco de Cooperación y su Acta Complementaria Nº 1, celebrados entre la Corte de Justicia de la Provincia de Salta y el Ministerio de Desarrollo Social, cuyos textos forman parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Desarrollo Social y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Figueroa - Posadas



VER ANEXO


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