SALTA, 8 de Noviembre de 2023
DECRETO Nº 734
MINISTERIO PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Expediente Nº 142-226028/2023
VISTO el Convenio celebrado entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía de la Nación y la Provincia de Salta, para implementar medidas de apoyo a la Emergencia en el marco de la Ley Nº 26.509; y,
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Ley creó el Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios con el objetivo de prevenir y/o mitigar los daños causados por factores climáticos, meteorológicos, telúricos, biológicos o físicos, que afecten significativamente la producción y/o la capacidad de producción agropecuaria;
Que en ese marco, se celebra el referido convenio, el cual tiene por objeto la cooperación y asistencia de las partes a efectos de fortalecer los sistemas productivos de las productoras y productores agropecuarios mediante el mantenimiento y/o mejoramiento de caminos rurales ubicados en la Provincia de Salta, para prevenir y reducir los posibles daños por eventuales emergencias agropecuarias;
Que con dicha finalidad la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía de la Nación se compromete a aportar a la Provincia la suma de hasta pesos doscientos quince millones ($ 215.000.000) en forma de aporte no reembolsable;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable tomó la intervención de su competencia;
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 y 144 de la Constitución Provincial, y lo dispuesto en la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8274,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-Apruébase el Convenio entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía de la Nación y la Provincia de Salta, para implementar medidas de apoyo a la Emergencia en el marco de la Ley Nº 26.509, el que como Anexo forma parte del presente.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - De los Ríos Plaza - López Morillo