DECRETO N° 737/20
APRUEBA CONVENIO DE COOPERACIÓN, CELEBRADO CON EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN. COMPRENDE A LOS/LAS TRABAJADORES/AS DE LA ECONOMÍA POPULAR QUE SE ENCUENTREN INSCRIPTOS.

Publicado en el Boletín N° 20863, el día 09 de Noviembre de 2020.



SALTA, 04 de Noviembre de 2020

DECRETO Nº 737

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

VISTO
el Convenio de Cooperación, celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Salta; y,

CONSIDERANDO:

Que el mismo tiene por objeto establecer un marco de colaboración mutua y asistencia técnica entre las partes, a fin de facilitar el abordaje, planificación y desarrollo de políticas públicas destinadas a la Economía Popular;

Que asimismo, las partes acuerdan que la población alcanzada por el Convenio cuya aprobación se gestiona, comprende a los/as trabajadores/as de la economía popular que se encuentren inscriptos ante el REGISTRO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ECONOMÍA POPULAR (RENATEP) o que sean aptos para su inscripción y que tengan domicilio real/fiscal/legal en la Provincia de Salta;

Que la Ley Nº 8.171 dispone que el Gobernador ejerce la función gubernativa de formulación y dirección de las políticas de la Provincia, determina los objetivos y selecciona los medios e instrumentos adecuados para cada una de ellas, asistido por los Ministros, Secretarios y demás funcionarios que designe a tal fin;

Por ello, en el marco de las facultades dispuestas en el artículo 144 de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.-Apruébase el Convenio de Cooperación, celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representado por su titular, Lic. Daniel Fernando Arroyo, y el Gobierno de la Provincia de Salta, representada por el suscripto, cuyo texto forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Desarrollo Social y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Figueroa - Posadas



VER ANEXO


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