SALTA, 12 de Noviembre de 2024
DECRETO Nº 737
MINISTERIO DE SEGURIDAD y JUSTICIA
Expediente Nº 305-210851/2024-0
VISTO la Resolución Nº 1897/2024 del Ministerio de Seguridad y Justicia; y,
CONSIDERANDO:
Que la Subsecretaría de Sistema Integrado de Recursos Humanos de la Provincia de Salta informó el porcentaje de aumento de sueldos previstos para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2024, solicitando la emisión de Resolución Ministerial respecto a los códigos y valores a abonarse al Personal Policial y del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, para los periodos antes mencionados;
Que consecuentemente, el Ministerio de Seguridad y Justicia emitió la Resolución Nº 1897/2024, estableciendo las medidas pertinentes para la actualización de los haberes del personal de la Policía y del Servicio Penitenciario de la Provincia;
Que la decisión fue adoptada por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, formalizándose a través de reuniones con funcionarios de ambas fuerzas de seguridad, teniendo en cuenta la economía y las posibilidades presupuestarias y financieras de la Provincia;
Que han tomado debida intervención las áreas competentes del Ministerio de Seguridad y Justicia, de la Coordinación Administrativa de la Gobernación y del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, sin efectuar observación alguna;
Por ello y en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140 y 144 de la Constitución Provincial, y lo dispuesto por la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8274,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Ratificase en todos sus términos la Resolución Nº 1897/2024 del Ministerio de Seguridad y Justicia, de fecha 06 de noviembre de 2024, la que como Anexo forma parte del presente.
ARTÍCULO 2º.- Facultase al Ministerio de Seguridad y Justicia y al Ministerio de Economía y Servicios Públicos a dictar normas y/o Resoluciones que sean necesarias para una mejor operatividad y cumplimiento de lo dispuesto y como así también a coordinar conjuntamente con los Servicios Administrativos Financieros de la Policía de la Provincia de Salta, del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta y áreas de competencias del Poder Ejecutivo, la liquidación real y efectiva del incremento acordado.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º deberá imputarse al Curso de Acción Jurisdicción SAF de la Policía de la Provincia Salta y al Curso de Acción Jurisdicción SAF del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta-Ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Domínguez - Dib Ashur - López Morillo