DECRETO N° 738/20
APRUEBA CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN, CELEBRADO CON EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN.

Publicado en el Boletín N° 20863, el día 09 de Noviembre de 2020.



SALTA, 04 de Noviembre de 2020

DECRETO Nº 738

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

VISTO
el Convenio Marco de Colaboración, celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Salta; y,

CONSIDERANDO:

Que el mismo tiene por objeto establecer estrechas relaciones de colaboración entre las partes, orientadas a la relación conjunta de acciones, proyectos y actividades de mutuo interés, con miras a la inclusión social y la igualdad de oportunidades promoviendo el desarrollo humano, para lo cual se comprometen a planificar y articular acciones entre ambas jurisdicciones para la atención de la población más vulnerable, a través de los distintos programas que se implementen en el Ministerio de Desarrollo Social, como así también a coordinar acciones en pos de la colaboración para las intervenciones en el territorio, a fin de procurar el fortalecimiento socio-comunitario y socio-laboral de los habitantes de la Provincia de Salta con el objeto de mejorar su calidad de vida;

Que la Ley Nº 8.171 dispone que el Gobernador ejerce la función gubernativa de formulación y dirección de las políticas de la Provincia, determina los objetivos y selecciona los medios e instrumentos adecuados para cada una de ellas, asistido por los Ministros, Secretarios y demás funcionarios que designe a tal fin;

Por ello, en el marco de las facultades dispuestas en el artículo 144 de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio Marco de Colaboración, celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representado por su titular, Lic. Daniel Fernando Arroyo, y el Gobierno de la Provincia de Salta, representada por el suscripto, cuyo texto forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Desarrollo Social y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Figueroa - Posadas



VER ANEXO


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