DECRETO N° 738/21
APLICA SANCIÓN DE CESANTÍA. SRA. LUCIANA PETRONA PIZARRO.

Publicado en el Boletín N° 21071, el día 16 de Septiembre de 2021.



SALTA, 02 de Septiembre de 2021

DECRETO Nº 738

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expediente Nº 46669/2019 y 282590/2019-código 220

VISTO la situación de la señora Luciana Petrona Pizarro, agente dependiente de la Dirección Primer Nivel de Atención-Área Operativa LVI-Zona Norte; y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se instruyeron a fin de determinar la responsabilidad que pudiese corresponderle a la citada agente, en razón de haber acumulado once (11) inasistencias injustificadas continuas durante el año 2019;

Que la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Salud Pública mediante Dictamen Nº 1205/2020 aconseja aplicar la sanción de cesantía a la mencionada agente, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 15, inciso d) de la Ley Nº 7.678 reglamentada por el artículo 15 inciso d) del Decreto Nº 3.896/2012;

Que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública, (Marienhoff, Miguel S., "Tratado de Derecho Administrativo", Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998);

Que de las constancias en autos, en especial del informe elaborado por la Supervisora de Recursos Humanos de la Dirección de Primer Nivel de Atención-Área Operativa LVI-Zona Norte, de las planillas de asistencia y de los demás antecedentes obrantes en el expediente, surge que la encartada acumuló once (11) inasistencias continuas sin justificar durante el año 2019;

Que consecuentemente quedó comprobado que su conducta incumplió con las obligaciones previstas por el artículo 11 inciso a) de la Ley Nº 7.678: “Desempeñar personalmente las funciones para las cuales fuera designado, con eficiencia, capacidad y diligencia, cumpliendo las condiciones de tiempo y forma”; y por el artículo 11 inciso n) de dicha norma: “Someterse al régimen de control y puntualidad y asistencia que la reglamentación establezca para todo el personal comprendido en la presente Ley”;

Que el debido proceso, en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (Cfr. CSJN Fallos 310:2485);

Que el procedimiento realizado en autos se llevó a cabo con estricto cumplimiento de las garantías constitucionales del derecho de defensa y el debido proceso, motivo por el cual, no se observan en él vicios que lo invaliden;

Que habiendo quedado fehacientemente comprobado que la señora Lucia Petrona Pizarro acumuló once (11) inasistencias continuas en el año 2019, la aplicación de la sanción de cesantía aconsejada por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Salud Pública resulta ajustada a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 inciso d) del Decreto Nº 3.896/2012;

Que por lo expuesto, y atento al Dictamen Nº 331/2020 de la Fiscalía de Estado corresponde aplicar la sanción de cesantía, debiendo emitirse el acto administrativo pertinente;

Por ello, y en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo, 144 inciso 2º) de la Constitución Provincial y de las competencias atribuidas por el artículo 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Aplícase la sanción de cesantía, con vigencia al 26 de agosto de 2019, a la señora LUCIANA PETRONA PIZARRO, DNI Nº 29.494.047, agente sanitario dependiente de la Dirección Primer Nivel de Atención-Área Operativa LVI-Zona Norte, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 15 inciso d) de la Ley Nº 7.678 reglamentada por el artículo 15 inciso d) del Decreto Nº 3.896/2012.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.



SÁENZ - Esteban - Villada (I)




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