SALTA, 8 de Febrero de 2024
DECRETO Nº 74
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
VISTO la Ley Nacional Nº 22.415 -Código Aduanero - y la Ley Nacional Nº 25.603; y,
CONSIDERANDO:
Que por conducto de la primera norma citada se establece el procedimiento a seguir por el Servicio Aduanero, para disponer de la mercadería sin titular conocido, sin declarar o en rezago;
Que en virtud de lo dispuesto por los artículos 4º y 5º de la Ley Nacional Nº 25.603, el Servicio Aduanero pondrá dicha mercadería a disposición la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, quien podrá afectarla para su utilización por algún organismo, repartición nacional, provincial o municipal u organizaciones no gubernamentales;
Que en el ámbito provincial, a través del Decreto Nº 226/2020, se creó la Agencia de Contención y Desarrollo Comunitario, la cual se encuentra actualmente en la órbita de la Gobernación, con el objeto de centralizar la ejecución de las medidas destinadas a coadyuvar a los sectores más necesitados;
Que en orden a los principios de celeridad y eficiencia, y de conformidad a lo previsto en la Ley Nº 8171 -modificada por su similar Nº 8274-, corresponde autorizar al Director Ejecutivo de la Agencia de Contención y Desarrollo Comunitario a aceptar, recibir y/o retirar, administrar, acopiar y distribuir las mercaderías que reciba la Provincia en el marco legal citado precedentemente;
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial y la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8274,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase al Director Ejecutivo de la Agencia de Contención y Desarrollo Comunitario a aceptar, recibir y/o retirar, administrar, acopiar y distribuir las mercaderías que en el marco de los artículos 4º y 5º de la Ley Nº 25.603 recibiere la Provincia de Salta, como así también todos los trámites administrativos inherentes a su cumplimiento, ello de conformidad a las razones expuestas en el considerando del presente instrumento.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Villada (I)