DECRETO N° 74/24
LEY NACIONAL Nº 22.415 CÓDIGO ADUANERO Y LEY NAC. Nº 25.603. AUTORIZA AL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE CONTENCIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO, PARA DISPONER DE LA MERCADERÍA SIN TITULAR CONOCIDO, SIN DECLARAR O EN REZAGO.

Publicado en el Boletín N° 21650, el día 09 de Febrero de 2024.



SALTA, 8 de Febrero de 2024

DECRETO Nº 74

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

VISTO
la Ley Nacional Nº 22.415 -Código Aduanero - y la Ley Nacional Nº 25.603; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la primera norma citada se establece el procedimiento a seguir por el Servicio Aduanero, para disponer de la mercadería sin titular conocido, sin declarar o en rezago;

Que en virtud de lo dispuesto por los artículos 4º y 5º de la Ley Nacional Nº 25.603, el Servicio Aduanero pondrá dicha mercadería a disposición la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, quien podrá afectarla para su utilización por algún organismo, repartición nacional, provincial o municipal u organizaciones no gubernamentales;

Que en el ámbito provincial, a través del Decreto Nº 226/2020, se creó la Agencia de Contención y Desarrollo Comunitario, la cual se encuentra actualmente en la órbita de la Gobernación, con el objeto de centralizar la ejecución de las medidas destinadas a coadyuvar a los sectores más necesitados;

Que en orden a los principios de celeridad y eficiencia, y de conformidad a lo previsto en la Ley Nº 8171 -modificada por su similar Nº 8274-, corresponde autorizar al Director Ejecutivo de la Agencia de Contención y Desarrollo Comunitario a aceptar, recibir y/o retirar, administrar, acopiar y distribuir las mercaderías que reciba la Provincia en el marco legal citado precedentemente;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial y la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase al Director Ejecutivo de la Agencia de Contención y Desarrollo Comunitario a aceptar, recibir y/o retirar, administrar, acopiar y distribuir las mercaderías que en el marco de los artículos 4º y 5º de la Ley Nº 25.603 recibiere la Provincia de Salta, como así también todos los trámites administrativos inherentes a su cumplimiento, ello de conformidad a las razones expuestas en el considerando del presente instrumento.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Villada (I)




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