DECRETO N° 741/21
DENIEGA PEDIDO DE PERDÓN ADMINISTRATIVO. SR. PEDRO ENRIQUE LIENDRO.

Publicado en el Boletín N° 21073, el día 20 de Septiembre de 2021.



SALTA, 02 de Septiembre de 2021

DECRETO Nº 741

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expediente Nº 244-223736/2019, Cde.1 y Nº 321-21267/2021

VISTO el Perdón Administrativo solicitado por el señor Pedro Enrique Liendro; y,

CONSIDERANDO:

Que, al señor Liendo, entonces personal de planta permanente del Hospital Público Materno Infantil SE, por conducto del Decreto Nº 23/2021, se le aplicó la sanción de cesantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 inciso d) de la Ley Nº 7.678, por haber incurrido en la causal prevista, concordantemente, en el artículo 15 inciso d) del Decreto Reglamentario Nº 3.896/2012;

Que, cabe señalar, que el perdón administrativo constituye un medio de extinción de las sanciones disciplinarias y que su otorgamiento importa el ejercicio de una actividad discrecional de la Administración Pública;

Que, en consecuencia, no debe perderse de vista que dicha actividad debe ser ejercida razonablemente, toda vez que, “...la razonabilidad con que se ejercen estas facultades constituyen el principio que otorga validez a los actos de los órganos del estado...” (Confr. C.S. 13/V/86, in re, “D’Argenio Inés D. c/Tribunal de Cuentas de la Nación, L.L. 1.986-D770".-);

Que por lo cual no basta la mera invocación de normas jurídicas que habiliten al dictado del acto, sino que resulta necesario que “el acto explicite los fundamentos fácticos que llevan a su dictado, como asimismo que exista verdaderamente una situación de hecho externa al acto que realmente justifique o fundamente; en otras palabras, el acto debe estar objetivamente sustentado, esto es, apoyado basado, en los hechos y antecedentes que le sirven de causa" (Gordillo, Agustín, Tratado de Derecho Administrativo, T.1, Parte General, 8º edición, Bs.As., F.D.A., 2003, p.X-22.-);

Que el titular de la Administración Pública como autoridad máxima, en cuanto a las relaciones con el personal que se desempeña en la misma, conforme al artículo 144, inciso 2 de la Constitución de la Provincia de Salta es quien ejerce la potestad de dirigir toda la administración provincial, razón por la cual tiene la facultad discrecional del "Perdón”. En efecto, “el otorgamiento del perdón o de la condonación pertenece a la actividad discrecional de la Administración Pública, la cual actuará en un sentido u otro según las circunstancias particulares del caso" (Marienhoff, Miguel S. “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo III - B, Abeledo Perrot, pág. 440/441);

Que, en el caso particular, surge que el procedimiento por el cual se dispuso aplicar la sanción de cesantía al señor Liendro, se dio con estricto cumplimiento a las garantías constitucionales del derecho de defensa y debido proceso, resultando dicha sanción ajustada a derecho;

Que, por otra parte, de los informes y opiniones emitidos por los superiores del Hospital Público Materno Infantil SE del ex agente, no se observa una valoración favorable que pueda influir positivamente en la procedencia del Perdón Administrativo solicitado;

Que, en el mismo sentido, emitió Dictamen Nº 320/2021 la Dirección General de Asuntos Legales del Misterio de Salud Pública, considerando que correspondería rechazar el pedido efectuado;

Que, asimismo, la Secretaría Legal y Técnica de la Secretaría General de la Gobernación, ha tomado la intervención de su competencia;

Por ello, y conforme al artículo 144 inciso 2º de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Deniégase el pedido de Perdón Administrativo a favor del señor PEDRO ENRIQUE LIENDRO, DNI Nº 28.887.463, ex agente del Hospital Público Materno Infantil SE, en mérito de las razones enunciadas en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública, y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Esteban - Villada (I)




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