DECRETO N° 742/22
TRANSFIERE EN CARÁCTER DE DONACIÓN A FAVOR DEL CENTRO POLICIAL "SARGENTO SUÁREZ", EL INMUEBLE - MATRÍCULA Nº 150.448 DEL DEPARTAMENTO CAPITAL.

Publicado en el Boletín N° 21306, el día 02 de Septiembre de 2022.



SALTA, 31 de Agosto de 2022

DECRETO Nº 742

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Expediente Nº 0020001-83801/2021 y agregados.-

VISTO la Ley Nº 8084; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la citada ley se autoriza al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación al Centro Policial “Sargento Suárez”, el inmueble identificado con Matrícula Nº 150.448, del Departamento Capital, de titularidad de la Provincia de Salta, con el cargo de destinarlo a Club Social, Sede Social, actividades deportivas y albergue para policías en situación de retiro;

Que, con la sanción de la Ley Nº 8084, se dio cumplimiento a lo establecido por el artículo 56 de la Ley de Contabilidad de la Provincia (Decreto-Ley Nº 705/1957);

Que en ejercicio de las competencias conferidas por los Decretos Nº 1407/2006 y Nº 844/2021, interviene la Dirección de Asuntos Legales dependiente de la Secretaría de Tierras y Bienes del Estado, manifestándose en sentido favorable a lo solicitado;

Que mediante Dictamen Nº 231/2022, la Coordinación Legal y Técnica del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención de su competencia, sin efectuar observaciones para la continuidad del trámite de transferencia en carácter de donación de la Matricula Nº 150.448, del Departamento Capital;

Por ello, de conformidad a lo establecido por el artículo 144 de la Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Transfiérase en carácter de donación a favor del Centro Policial “Sargento Suárez”, CUIT Nº 30-57200941-2, el inmueble identificado con la Matrícula Nº 150.448, del Departamento Capital, de propiedad de la provincia de Salta, con el cargo de destinarlo a Club Social, Sede Social, actividades deportivas y albergue para policías en situación de retiro.

ARTÍCULO 2º.- Dáse intervención a Escribanía de Gobierno a los fines del otorgamiento de la respectiva Escritura traslativa del dominio, la que quedará exenta de todo honorario, impuesto o tasa y/o contribución.

ARTÍCULO 3º.- Déjase establecido que el inmueble donado será destinado exclusivamente al uso de la entidad beneficiaria; en caso de disolución de la misma o incumplimiento del cargo establecido por la Ley Nº 8084, la donación quedará sin efecto, restituyéndose el dominio a la provincia de Salta, con todas las mejoras incorporadas, sin derecho a indemnización alguna.

ARTÍCULO 4º.- Instrúyase a Escribanía de Gobierno a incluir expresamente en la escritura traslativa de dominio, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad del inmueble, con fundamento en la Ley Nº 8084.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese el presente a la Dirección General de Tierras Fiscales y Bienes del Estado para su control, a la Dirección General de Inmuebles de la Provincia y a la Contaduría General de la Provincia, para la toma de razón.

ARTÍCULO 6º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Infraestructura y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Camacho - López Morillo




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