DECRETO N° 743/22
APRUEBA CONVENIO ESPECÍFICO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE UN PROYECTO CON FINANCIACIÓN DEL FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA - LÍNEA DE ACCIÓN "INTEGRACIÓN SOCIO URBANA DE BARRIOS POPULARES RENABAP", SUSCRIPTO ENTRE EL COMITÉ DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21306, el día 02 de Septiembre de 2022.



SALTA, 31 de Agosto de 2022

DECRETO Nº 743

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Expediente Nº 234-176.788/2022-0

VISTO el Convenio Específico para la Implementación de un Proyecto con Financiación del Fondo de Integración Socio Urbana, suscripto entre el Comité Ejecutivo del Fideicomiso Fondo de Integración Socio Urbana y el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Salta; y,

CONSIDERANDO:

Que el mismo tiene por objeto el otorgamiento de asistencia financiera por parte del mencionado fideicomiso a la Provincia de Salta, por la suma de $294.416.723,64 (Pesos doscientos noventa y cuatro millones cuatrocientos dieciséis mil setecientos veintitrés con sesenta y cuatro centavos), para la ejecución del proyecto "Obra de Integración Socio-Urbana en el Barrio Parcela 37”, de la localidad de Tartagal;

Que la Coordinación Jurídica, Técnica y Administrativa del Ministerio de Desarrollo Social tomó la intervención de su competencia;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 144 inciso 2º de la Constitución Provincial, y artículo 4º de la Ley Nº 8171 -modificada por su similar Nº 8274-,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio Específico para la Implementación de un Proyecto con Financiación del Fondo de Integración Socio Urbana - Línea de Acción "Integración Socio Urbana de Barrios Populares RENABAP", suscripto entre el Comité Ejecutivo del Fideicomiso Fondo de Integración Socio Urbana y el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Salta, cuyo texto como Anexo forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra de Desarrollo Social y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Vargas - López Morillo



VER ANEXO


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