DECRETO N° 745/20
APRUEBA QUINTA AMPLIACIÓN AL CONVENIO DE LÍNEA DE DESCUENTO DE CHEQUES DE PAGO DIFERIDO PARA CONTRATISTAS Y PROVEEDORES, SUSCRIPTO ENTRE LA PROVINCIA DE SALTA Y EL BANCO MACRO SA.

Publicado en el Boletín N° 20865, el día 11 de Noviembre de 2020.



SALTA, 09 de Noviembre de 2020

DECRETO Nº 745

MINISTERIO DE ECONOMIA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expediente Nº 0110011-250.830/2020-0

VISTO
la Quinta Ampliación al Convenio de Línea de Descuento de cheques de pago diferido para contratistas y proveedores, suscripto el 28 de septiembre de 2020, entre la Provincia de Salta y el Banco Macro SA; y,

CONSIDERANDO:

Que la Línea de Descuento de cheques de pago diferido para contratistas y proveedores, fue aprobada por Decreto Nº 276/2020 y sus ampliaciones y prorrogas, a través de los Decretos Nº 388/2020, Nº 451/200, Nº 584/2020 y Nº 596/2020, con prórroga de vigencia hasta el 30/09/2020;

Que el actual convenio prorroga el plazo de vigencia de la referida línea de descuento hasta el 31 de octubre de 2020, manteniendo con plena validez y eficacia todos los términos y condiciones de la línea de descuento original y que no resultan modificados por dicho convenio;

Que frente a la actual situación de crisis surge la necesidad de dar prioridad al otorgamiento de financiamiento a contratistas de obra y/o proveedores de bienes y servicios, particularmente de las MiPyME;

Que han intervenido las respectivas áreas técnicas y las actuaciones cuentan con análisis de la Coordinación General de Asuntos Legales y Técnicos del Ministerio de Economía y Servicios Públicos;

Por ello, en el marco de las facultades dispuestas en el artículo 144 de la Constitución Provincial y el artículo 1º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Quinta Ampliación al Convenio de Línea de Descuento de cheques de pago diferido para contratistas y proveedores, suscripto el 28 de septiembre de 2020 entre la Provincia de Salta, representada por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos y el Banco Macro SA, cuyo texto en Anexo forma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 2º.- Autorízase al Ministerio de Economía y Servicios Públicos a efectuar las reestructuraciones de partidas presupuestarias que resultaren necesarias para el cumplimiento del presente.

ARTÍCULO 3º.-  El  presente  Decreto  será  refrendado  por el  señor  Ministro de Economía y Servicios Públicos y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - Posadas



VER ANEXO


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